Memoria 2021
1744 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE magistrado ponente, con el fin de indagar sobre las razones fácticas y jurídicas que dieron lugar a la formulación de la consulta. 8. De conformidad con lo solicitado por los magistrados en la referida audiencia, el Ministerio de Transporte, a través de su directora jurídica y mediante correo electrónico del 6 de diciembre de 2019, allegó a la Sala los siguientes documentos, como soporte para absolver la consulta: a. Copia del «Convenio celebrado para la instalación, operación y mantenimiento del sistema de gestión integral para la fiscalización de tránsito de la ciudad de Barranquilla, dentro del contrato de concesión de amoblamiento urbano suscrito por el Distrito de Barranquilla con Contraseñares S.A.». b. Copia de los otrosís números 1, 2 y 3 al convenio referido en el numeral anterior. II. PROBLEMAS JURÍDICOS De acuerdo con el contexto fáctico y normativo expuesto en la consulta del Ministerio de Transporte con las preguntas formuladas a la Sala, y los planteamientos realizados en la audiencia solicitada por el magistrado ponente, los problemas jurídicos que se deben resolver en esta oportunidad son: 1. ¿Cuál es el contenido y alcance del límite previsto en el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, a la remuneración de la inversión privada para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito? 2. ¿Cuál es la naturaleza y la destinación que se pueda dar a los recursos recaudados por concepto de las multas impuestas por infracciones de tránsito detectadas a través de medios técnicos y tecnológicos, en el marco de una APP celebrada para la implementación de los referidos equipos? 3. ¿Si los impuestos que origina la suscripción de un contrato en el marco de una asociación público privada forman parte del componente financiero como un componente de la inversión al que está obligado el concesionario? III. ANÁLISIS JURÍDICO. Para resolver los problemas jurídicos enunciados, la Sala considera necesario analizar los siguientes aspectos: I. Marco jurídico para que privados participen en la detección de infracciones de tránsito a través de medios técnicos y tecnológicos y en otras actividades vinculadas a la imposición y cobro de las multas. II. Contenido y alcance del límite introducido por el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017 a la remuneración de los particulares por la instalación y la puesta en operación de los medios técnicos y tecnológicos utilizados para la detección de infracciones de tránsito. III. Propiedad y destinación de los dineros recaudados por las multas de tránsito y su relación con la retribución de un particular
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