Memoria 2021

1742 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 2. ALCANCE DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 1843 DE 2017, QUE ESTABLECE UN LÍMITE A LA REMUNERACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE SISTEMAS AUTOMÁTICOS, SEMIAUTOMÁTICOS Y OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Radicado 2433 Fecha: 01/07/2020 Consejero Ponente: Édgar González López Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 5 de marzo de 2021 La ministra de transporte formuló una consulta a la Sala, con el propósito de que se absuelvan algunos interrogantes relacionados con el alcance del artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, que establece un límite a la remuneración de la inversión privada para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito. I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta se hace un recuento de los siguientes hechos y consideraciones: 1. El artículo 7 de la Ley 769 de 2002, en adelante Código Nacional de Tránsito Terrestre, estableció que las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. 2. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 «Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo». 3. Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1843 de 2017, «Por medio de la cual se regula instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones» establece: Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 7 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, el cual quedará así: Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal . La remuneración a la inversión privada para la

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