Memoria 2021

1739 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL diferentes a los que informan la función punitiva del Estado en materia penal y conllevan sanciones que, confrontadas con las de la legislación ordinaria, resultan en principio más favorables y, en todo caso, sustancialmente diferentes. Pues bien, aquellos miembros del Congreso de la República contra los que actualmente cursan procesos penales ante la jurisdicción ordinaria por hechos relacionados con presunto apoyo o pertenencia a grupos organizados que hayan sido actores del conflicto armado, estarían incursos en violación al régimen de conflicto de intereses si participan en la discusión y aprobación, y aún en la sola conformación del quorum deliberatorio, en relación con el trámite del proyecto de ley sobre el que versa la consulta, puesto que podrían beneficiarse directamente de la disposición estatutaria que sin duda confiere un tratamiento especial a los que se sometan a la JEP. Precisa la Sala que comoquiera que según la Ley 600 de 2000 1923 la investigación previa hacepartedel procesopenal, el conflictode interés se configura aúnenel casode encontrarse en dicha etapa procesal, es decir, que el hecho de que solo se esté en investigación previa no tiene el efecto de enervar la posible violación al régimen de conflicto de intereses. Las particularidades de la JEP y las condiciones en las que se pueden encontrar cada uno de los congresistas en la justicia ordinaria, permiten configurar los elementos enunciados atrás, que la jurisprudencia constitucional y de esta corporación han estructurado como configurantes de un conflicto de interés que exige el deber de ser declarado como impedimento. Además, es preciso advertirlo, el proyecto crea los órganos de la jurisdicción especial y establece las sanciones que se aplicarían a quienes concurran a ella. Esto significa que, los congresistas que hoy están incursos en procesos penales por conductas presuntamente relacionadas con el conflicto armado, al intervenir y votar el proyecto de ley estatutaria estarían decidiendo la estructura, el funcionamiento y las medidas procesales de una jurisdicción que les sería aplicable en situaciones particulares identificables – en investigación – o identificadas – en etapa de juicio -. Es decir, su intervención no respondería al trámite de una ley con destinatarios indeterminados sino a una ley con vocación para serles aplicada directamente. Esta circunstancia, la de participar en la estructuración y conformación del cuerpo judicial que puede juzgarlos, más allá de las razones constitucionales y legales que informan los conflictos de interés y el consiguiente deber del impedimento, resulta odioso para un sistema democrático fundado en la independencia de las ramas del poder público. No debe perderse de vista que la institución de los conflictos de interés busca resguardar y hacer posibles varios importantes valores constitucionales previstos desde el preámbulo y los primeros artículos de la carta política, entre ellos la igualdad, el conocimiento, la existencia de un marco jurídico democrático y participativo, la vigencia de un orden 1923 El artículo 533 de la Ley 906 de 2004 dispone que la investigación y juzgamiento de los congresistas se rige por la Ley 600 de 2000.

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