Memoria 2021

173 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Con base en lo anterior, señaló que las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sin importar su naturaleza o la razón por la cual desarrollen su actividad, están obligadas tanto a la inscripción de su condición en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), así como a la actualización de su estado y a su cancelación, una vez dejen de prestar los servicios que dieron lugar a su registro. En este sentido, manifestó que, así como el registro tiene el efecto de informar el inicio de las operaciones del prestador a las comisiones de regulación y a la Superintendencia, su cancelación tiene el efecto contrario, es decir, informar sobre la culminación de las actividades del antiguo prestador. Expuso que, en el presente caso, las actividades de tratamiento y aprovechamiento, propias del servicio público domiciliario de aseo, definidas en la ley de servicios públicos, que ejerce Serviambiental, las desarrolla paralelamente con las de gestión de residuos peligrosos y especiales, también incluidas en su objeto social. Señaló que, de acuerdo con la última información financiera reportada a la SSPD por Serviambiental, con corte al 31 de diciembre de 2015, a través del SUI, dicha sociedad obtuvo ingresos por la recolección de residuos especiales que superan lo obtenido por la recolección de residuos ordinarios, dentro del servicio público domiciliario de aseo vigilado por esa Superintendencia. En todo caso, aclara que el prestador no ha aportado información financiera desde el año 2015. Para finalizar, indicó que, de acuerdo con lo establecido por la doctrina del Consejo de Estado; con la información financiera entregada por Serviambiental, y con la desagregación de sus ingresos, es posible concluir que la actividad principal de dicha sociedad corresponde a la gestión de residuos peligros, y no al servicio público domiciliario de aseo, y que las solicitudes que dieron lugar a la acción de tutela que derivó en el presente conflicto de competencias están relacionadas con la celebración de contratos para el manejo de residuos peligrosos, por lo que le corresponde a las autoridades ambientales conocer de dichas situaciones. 3. Serviambiental S.A., E.S.P. El asesor jurídico de esta sociedad citó una sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado 73 , en la cual sostiene: «[…] lo que se puede concluir hasta aquí es que el concepto de servicio público de aseo depende de la existencia misma del residuo o desecho y por supuesto, parte de la base de regular actividades como su recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, sin que se vislumbre ninguna clasificación. […] [E]l servicio ordinario de aseo es todo aquél que no se encuentre dentro de las previsiones catalogadas como especiales previstas en ese mismo Decreto, lo que implica que TODA actividad de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de 73 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 8 de marzo de2018, radicación número 11001-03-24-000-2009-00113-00.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz