Memoria 2021

1738 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE consideraciones y decisiones tomadas en ejercicio del control automático y único de constitucionalidad previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016 en relación con los actos legislativos adoptados en desarrollo del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. La exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017, con excepción de algunos apartes y expresiones de su articulado, habrá de reflejarse en el proyecto de ley Estatutaria, sin que corresponda a esta Sala comentario adicional diferente al que se expresa a continuación: La decisión de la Corte Constitucional deja vigente y reconoce la constitucionalidad del mecanismo de justicia transicional como eje fundamental del acuerdo de paz y, en consecuencia, sin perjuicio de los ajustes que impongan las inexequibilidades declaradas y las razones que las explican, el proyecto continúa respondiendo a la estructuración del juez de las conductas presuntamente delictivas que hoy son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. La existencia de procesos penales en curso significa, como se explicó para el caso de los congresistas, que el proyecto de ley deja de ser una norma abstracta, y de ahí la configuración del conflicto de interés para estos actores públicos. Encuentra la Sala, en el comunicado, que una de las normas declaradas inexequibles es la relativa a la concurrencia obligatoria de los civiles y los agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública. No obstante, las situaciones objeto de los procesos penales en curso sigue siendo particular y concreta, y se mantiene vigente la posibilidad de que los congresistas acudan a la JEP. Las causas, pues, del conflicto de interés y el consiguiente impedimento, no se alteran. C. El caso concreto Se prevé que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conozca de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas que pudieran haber cometido quienes participaron en el conflicto armado, con ocasión o en relación directa o indirecta con este, con anterioridad al 1 de diciembre de 2016. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. La administración de justicia por parte de la JEP es un servicio público esencial. 1922 Através de la JEP se pretende establecer un “tratamiento especial” para quienes concurran a ella, siéndoles necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Cumplidos estos requisitos, el juzgamiento y la sanción responden a criterios 1922 Informe de ponencia para segundo debate en plenaria del Senado de la República al proyecto de Ley Estatutaria 008 de 2017- Senado y 016 de 2017- Cámara.

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