Memoria 2021
1737 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL principios establecidos en la ley general de archivos; el Título Octavo define el régimen contractual, laboral y disciplinario de la JEP. El Título Noveno define las sanciones propias, alternativas y ordinarias, los criterios para aplicarlas, sus efectos, contenido, dosificación y los mecanismos de monitoreo, verificación y cumplimiento. En este título se hacen explícitos sus fines esenciales de satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar una paz estable y duradera. Igualmente se reitera que las sanciones tienen “una función restaurativa y reparadora del daño causado” y que deben estar en relación con “el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad que se haga ante la Jurisdicción Especial para la Paz mediante declaraciones individuales o colectivas.” El Título Décimo se refiere a los recursos y acciones procedentes respecto de las decisiones de la JEP. El Título Once desarrolla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 20171 reglamenta la prohibición expresa de la extradición de las personas que se sometan al sistema, por conductas anteriores a la firma del Acuerdo Final, realizadas durante o con ocasión del conflicto armado o hasta la finalización del mismo, incluidos los delitos amnistiables, no amnistiables, delitos políticos, rebelión o conexos con los anteriores. El Título Doce crea el Comité de Coordinación Interinstitucional del Sistema con la función de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema; faculta a la JEP para adoptar los protocolos y mecanismos de coordinación con las autoridades encargadas de los procesos regulados en las Leyes 975 de 2005 y 1424 de 20102; y dispone medidas relacionadas con las personas trasladadas o con derecho a ser trasladas a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN). Hasta aquí el contenido del proyecto de ley estatutaria sobre la JEP. Entonces, el proyecto estructura el órgano jurisdiccional, los principios, los criterios de aplicación, los fines y las sanciones, que dentro del marco del reconocimiento de la existencia de un conflicto interno y del acuerdo firmado para su terminación, constituyen la forma de justicia transicional adoptada para garantizar los derechos de las víctimas, conocer la verdad, obtener reparación y conjurar la repetición del conflicto. En consecuencia, el proyecto crea una nueva institucionalidad jurídica, por esencia transitoria, pero que entrará a conocer y a sancionar las conductas presuntamente delictivas que hoy son objeto de procesos penales de conocimiento de la justicia convencional. Se trata en síntesis, de la creación, organización y adopción de una institucionalidad temporal para el ejercicio de la función judicial del Estado en el marco del acuerdo de paz suscrito con la guerrilla de las FARC. Finalmente, advierte la Sala que en la misma fecha de este concepto se ha conocido el comunicado de la Corte Constitucional, de fecha 14 de noviembre de 2017, sobre las
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz