Memoria 2021

1736 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE A partir del respeto al derecho internacional, de la garantía de los derechos humanos y el resarcimiento a las víctimas, el proyecto deja expreso que “no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra -esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática -, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.” El Título Segundo se ocupa de las disposiciones necesarias para asegurar la observancia del artículo 29 de la Constitución Política, y la consecuente seguridad jurídica de las decisiones y sentencias que definen las situaciones jurídicas o concedan amnistías o indultos, las cuales harán tránsito a cosa juzgada. Asimismo, incluye las reglas en torno a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y a su participación en la JEP y en especial en la priorización y selección de casos; también, una disposición especial en materia de pruebas en los casos de violencia sexual, con aplicación del Estatuto de Roma. Contiene también las obligaciones relativas a la verdad y a la reparación, y sus efectos en la aplicación de la justicia y sus sanciones propias o alternativas. El Título Tercero se ocupa del tratamiento penal especial diferenciado para los agentes del Estado, que sea equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. El Título Cuarto precisa la competencia de la jurisdicción especial para la paz. El Título Quinto desarrolla estructura general de la Jurisdicción Especial, integrada con: (i) la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, (ii) el Tribunal para la Paz, (iii) la Sala de Amnistía o indulto, (iv) la Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos y, (v) la Unidad de Investigación y Acusación. También determina los requisitos para el desempeño de cargos y las causales de impedimentos; incorpora el régimen disciplinario previsto por la ley para jueces y magistrados de otras jurisdicciones, y el mismo régimen penal previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En el mismo título faculta a los magistrados de la Jurisdicción para reglamentar su funcionamiento y organización, bajo los principios de imparcialidad, independencia y las garantías de las víctimas conforme a los estándares internacionales pertinentes. El Título Sexto reglamenta el órgano de gobierno y la Secretaría Ejecutiva; el Título Séptimo trata de la gestión documental, el archivo y la memoria, con observancia de los

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