Memoria 2021
1735 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL participación en la conformación del quorum deliberatorio, así el congresista no intervenga en el debate o en la votación. 1921 B. El proyecto de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz El informe de ponencia para segundo debate en plenaria del Senado de la República, del proyecto de Ley Estatutaria 008 de 2017- Senado y 016 de 2017- Cámara, allegado por el señor Ministro consultante, contiene la explicación del proyecto de ley, de la cual es pertinente destacar algunos aspectos relevantes para la materia de la consulta. El acuerdo suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, tiene 5 ejes temáticos: (i) reforma rural integral, (ii) participación política, (iii) fin del conflicto, (iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas y (v) acuerdo sobre víctimas del Conflicto. Este último eje contempla creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, materia del Acto Legislativo No. 01 de 2017, por el cual se incorporan a la Constitución Política, como título transitorio, “las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.” El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, es el eje central del acuerdo de paz, porque con el se pretende (i) garantizar los derechos de las víctimas, (ii) alcanzar la verdad de los hechos relacionados directa e indirectamente con el conflicto, y (iii) otorgar seguridad jurídica plena a quienes se acojan a la JEP. El proyecto de Ley “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” desarrolla el Sistema en mención, con la regulación de los principios y criterios interpretativos del componente de justicia, su competencia material, su estructura, organización y funciones; así, el proyecto: “…consta de doce (12) títulos que contemplan los siguientes ejes temáticos: (i) criterios interpretativos, (ii) naturaleza, objeto y principios, (iii) tratamientos penales diferenciados para agentes del Estado, (iv) competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, (v) Estructura General de la JEP, (vi) del gobierno y la administración de la JEP, (vii) archivo, (viii) régimen contractual, laborales y disciplinario, (ix) sanciones, (x) recursos y acciones, (xi) extradición y (xii) varios.” En el Título Primero se establecen como criterios interpretativos: (i) la centralidad de los derechos de las víctimas y la obligación de los estados de garantizarlos, y de garantizar el derecho a la paz; (ii) el respeto por las jurisdicciones indígenas tradicionales, dentro del marco de la competencia prevalente de la JEP; (iii) el concepto de la justicia prospectiva. 1921 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 19 de septiembre de 2017. Expediente: 2014-01602.
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