Memoria 2021
1734 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En sentencia del 24 de febrero de 2015, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo explicó que también es necesario que el congresista haya participado en los debates o haya votado, y que la participación del congresista se haya producido en relación con el trámite de leyes o de cualquier otro asunto sometido a su conocimiento 1917 . También enseña la jurisprudencia que: “(…) el conflicto de interés afecta la posibilidad de participar en toda clase de actuaciones y decisiones donde, en principio, debería actuar el congresista, es decir, que está inhibido para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. Esto significa que no puede intervenir en la deliberación ni en la votación de proyectos de ley, de actuaciones judiciales, ni en la adopción de otras decisiones judiciales, electorales o políticas, siempre que lo afecten ” 1918 . Por esta razón, ha dicho la Sala “ que el impedimento puede darse por la participación o votación en una decisión o asunto de que conozca el Congreso de la República, sea que se trate de deliberaciones y votaciones relacionadas con proyectos de ley o actos legislativos, o se trate de una decisión trascendental. En efecto, es inequívoco el artículo 291 al señalar que el congresista debe declararse impedido cuando observe que existe un conflicto de intereses para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental” 1919 . En cuanto al alcance del interés, se ha concluido: “(…) que el interés exigido debe tener tal entidad que lleve al congresista a incurrir en un ejercicio parcializado y no transparente de sus funciones, es decir, a una actuación no signada por la correcta prestación de la función pública y la prevalencia del interés social, sino por sus propios beneficios. En tal sentido, se ha exigido que el interés debe ser directo , esto es, que surja automáticamente del cumplimiento de la función parlamentaria; asimismo, debe ser particular o, en otras palabras, radicar en cabeza del congresista o de las personas que tienen vínculos con este; actual , es decir, precedente y concurrente con el cumplimiento de las funciones por parte del parlamentario; moral o económico , lo cual pone de manifiesto que no está circunscrito al ámbito estrictamente monetario, y, por último, debe ser real, no hipotético o eventual”. 1920 Finalmente, en reciente fallo del 19 de septiembre de 2017, la Sala Plena del Consejo de Estado precisó que comporta violación al régimen de conflicto de intereses la sola 1917 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 24 de febrero de 2015. Expedientes 2012- 01139 y 2012-01443. 1918 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 2012, exp. 2010-1325. 1919 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 10 de noviembre de 2009. Expediente 2008- 1367. 1920 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 9 de noviembre de 2016. Expediente: 2015- 01333.
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