Memoria 2021
1732 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE VI. OTROS ASUNTOS 1. IMPEDIMENTOS DE CONGRESISTAS. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA JEP. Radicado 2357 Fecha: 15/11/2017 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2021 El señor Ministro del Interior consulta sobre la eventual existencia de conflictos de interés de los congresistas con ocasión de la discusión y aprobación del proyecto de ley estatutaria de la administración de justicia relativa a la jurisdicción especial para la paz. I. ANTECEDENTES Manifiesta el Ministro que varios congresistas han presentado impedimentos al considerar que podrían estar incursos en conflictos de interés debido a la existencia en la Corte Suprema de Justicia de procesos judiciales en su contra o en contra de familiares suyos, dentro de los grados de consanguinidad previstos en el artículo 286 de la Ley 5 de 1992. Así las cosas, formulas siguientes PREGUNTAS: “1. Existe un conflicto de interés por parte de un congresista al tener un proceso penal en su contra ante la Corte Suprema de Justicia, por circunstancias relacionadas con el apoyo o pertenencia a grupos organizados actores del conflicto armado en consideración del contenido del proyecto de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2017? ¿Puede estar impedido un congresista por tener un proceso penal en su contra ante la Corte Suprema de Justicia, aun cuando este se encuentre en etapa de investigación preliminar, en consideración del contenido del proyecto de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz que desarrolla el Acto Legislativo No 01 de 2017? ¿Existe un conflicto de interés por parte de un congresista que tenga un familiar dentro de los grados de consanguinidad establecidos en la Ley 5 de 1992, el cual esté siendo investigado o haya sido condenado por la Corte Suprema de Justicia por circunstancias relacionadas con el apoyo o pertenencia a grupos organizados actores del conflicto armado en consideración del contenido del proyecto de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2017?”
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