Memoria 2021
1731 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL IV. LA SALA RESPONDE: ¿Según lo establecido en los artículos 4 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 y 137 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, cuál es la autoridad administrativa en quien recae el ejercicio de la facultad de cobro persuasivo, coactivo y/o ejecutivo de la tarifa de control fiscal? La autoridad en que recae el ejercicio de las facultades de cobro persuasivo y coactivo de la Tarifa de Control Fiscal, creada en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 es la Contraloría General de la República. Remítanse copias al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Álvaro Namén Vargas, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Édgar González López, Consejero, Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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