Memoria 2021
1730 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE el procedimiento general para la liquidación, fijación, cobro y pago de la tarifa de control fiscal y se dictan otras disposiciones». Como se aprecia, la Ley 1955 fraccionó el procedimiento de la tarifa y reasignó competencias para su liquidación y recaudo, pues las desplazó de la Contraloría General de la República al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Revisados los antecedentes de la expedición de la ley, que corresponden al que inicialmente se identificaba como proyecto 311/19 en Cámara de Representantes y 227/19 en el Senado de la República, nada se pudo establecer como motivación eficiente para el ajuste competencial aludido. E. Conclusión La Ley 106 de 1993 creó la tarifa de control fiscal como un instrumento para garantizar la autonomía de la Contraloría General de la República y concibió a dicha entidad como titular de todo el proceso. Viene a ser la Ley 1955 de 2019 la disposición que segmenta el procedimiento y dispone perentoriamente que en adelante sea el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entidad que liquidará y recaudará la tarifa. Se precisa, de otra parte, que el procedimiento de cobro coactivo tiene por objeto fundamental que la Administración cobre directamente, sin la mediación judicial, sus propios créditos; es decir, un privilegio de la Administración Pública para que ella misma ejecute sus acreencias 1913 . Bien lo ha dicho el Consejo de Estado: «se trata del ejercicio mismo de prerrogativas de poder, específicamente de la capacidad de coacción reconocida a la administración por el ordenamiento jurídico» 1914 . Como aparece vertido en las consideraciones que anteceden, no deben confundirse las funciones de recaudar y cobrar, pues comportan contenidos y regulaciones diferentes. Entonces, habida cuenta de que la Ley 1955 de 2019 solo adscribió al Ministerio las competencias de liquidar y recaudar, se mantienen incólumes las de cobrar persuasiva y coactivamente, en cabeza de la Contraloría. Esta interpretación es la que más se acompasa con la autonomía que la Constitución y la ley reconoce y garantiza a la Contraloría General de la República, en cuanto resulta menos invasiva y limita la injerencia de otras autoridades en la gestión de los medios patrimoniales del órgano de control. 1913 Corte Constitucional. Sentencia C-224 de 2013. 1914 Consejo de Estado - Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2011. Radicado: 00540-01-(AP).
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