Memoria 2021
1729 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Asimismo, la doctrina de esta Sala ha anotado que, para efectos de impuestos, el recaudo es una de las varias funciones de la administración tributaria, diferente a la de cobro 1910 . Ramón Tamames en su Diccionario de Economía y Finanzas 1911 define «recaudar» como «percibir por la hacienda pública las cantidades debidas por los contribuyentes por el pago de sus impuestos o tasas». En suma, el recaudo es el acopio de dinero que puede estar o no precedido de un cobro, sea este persuasivo o coactivo. Indiscutiblemente pueden existir recaudos de pagos voluntarios, emanados del deudor, sin que la Administración haya acudido al despliegue de su poder público para obtener la satisfacción de las acreencias a su favor. Bien explica el Ministerio consultante la diferencia entre recaudo y cobro, para lo cual se vale del siguiente ejemplo: El impuesto de renta, es un impuesto que se declara y se paga cada año y recae sobre los ingresos de las personas o de las empresas Al momento de efectuar su pago, los bancos se encargan de su recaudo, es decir, ponen a disposición una cuenta bancaria en la que se recauda todos los pagos que efectúen las personas, sin embargo, estos bancos no tienen la competencia de tramitar cobros coactivos frente a aquellas personas que no pagaron de manera oportuna, pues dicha atribución le corresponde directamente a la DIAN como administradora de dicho impuesto 1912 . D. La Ley 1955 de 2019 La Ley 1955 de 2019 «[p]orla cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», establece en el artículo 137: ARTÍCULO 137. TARIFA DE CONTROL FISCAL. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4º de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal. Hasta la entrada en vigencia de dicha ley, la Contraloría General de la República era la entidad competente para adelantar todas las actuaciones necesarias para la liquidación, fijación y cobro de la Tarifa de Control Fiscal a cada organismo o entidad vigilada, así como para llevar a cabo los procedimientos para su recaudo. Así se encuentra previsto en la Resolución Reglamentaria Orgánica 16 de 2017, expedida por el Contralor General de la República «[p]or la cual se establece (sic) los lineamientos y 1910 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 10 de febrero de 2014. Radicación 2013-00381. 1911 Alianza Editorial. 13 edición. 1912 Consulta del ministro de Hacienda y Crédito Público, Oficio 2-2021-001476.
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