Memoria 2021

172 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Adicionalmente, señaló que la gestión de residuos peligrosos es una actividad que requiere de una licencia ambiental, para la construcción de la infraestructura y la operación del servicio. Esta licencia se convierte en un elemento constitutivo y requisito necesario para el desarrollo de las actividades desarrolladas con la gestión de estos residuos, como lo determina el artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015. Argumentó que la SSPD, de acuerdo con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las entidades que presten el servicio público de aseo y sus actividades complementarias; pero dichas actividades no incluyen el transporte y gestión de residuos especiales y peligrosos. Expuso que, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la SSPD se aplican sobre: i) los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible; ii) las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de dicha ley; iii) las actividades complementarias, definidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 142, y iv) los otros servicios previstos en normas especiales de la misma ley. Señaló que, de conformidad con el objeto social de Serviambiental, es claro que, además de las actividades propias del servicio público de aseo, el objeto de dicha sociedad incluye gestiones relacionadas con residuos peligrosos, entre los que se encuentran los hospitalarios, además de actividades de vigilancia y transporte de carga. Señala que ninguna de estas actividades corresponde a las descritas como complementarias del servicio de aseo, por lo que escapan al ámbito de la Ley 142 de 1994 y a la competencia de dicha Superintendencia, e, incluso, están sometidas a la supervisión de otras autoridades públicas. Igualmente, mencionó que la Ley 689 de 2001 incluyó un artículo relacionado con el Sistema Único de Información (SUI), que otorgó a la SSPD la función de «establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994». Indicó que lo anterior concuerda con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, que impone a los prestadores de servicios públicos la obligación de: […] 11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. […]

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