Memoria 2021
1728 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE ii) Las resoluciones ejecutoriadas que impongan multas fiscales una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago. iii) Las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integren a fallos con responsabilidad fiscal. Empero, en el caso que ocupa la atención de la Sala, se trata del cobro de la tarifa de control fiscal y de ninguna manera de los títulos relacionados en el artículo 110 ibidem . Entonces, como consecuencia de la imposibilidad de aplicar la normativa sobre cobro coactivo contenida en el Decreto Ley 403 de 2020, la Contraloría se encuentra llamada a aplicar el numeral segundo del artículo 100 del CPACA, el cual conduce, en el caso concreto, al empleo de las reglas contenidas en el Estatuto Tributario. De igual manera, el título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tampoco contiene norma alguna que pudiera ser utilizada para solventar esta cuestión. Así las cosas, los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario conforman la normativa aplicable. C. El recaudo de dineros no equivale al cobro coactivo No deben confundirse las funciones de recaudar y cobrar. En realidad, aun cuando en su uso ordinario pueden usarse en ocasiones de manera equivalente, en lo que respecta al tema que ocupa a este concepto se trata de nociones diferentes y por ende reguladas de manera disímil. Al respecto, puede verse el artículo 268 de la Constitución: éste, a propósito del Contralor General de la República, dispone que, entre otras, tendrá las atribuciones de recaudar el monto de las sanciones pecuniarias que se deriven de la responsabilidad fiscal y –función distinta y separada- ejercer la jurisdicción coactiva. Aunque es una norma que se refiere a la responsabilidad fiscal, no puede desconocerse que claramente separa el recaudo y el cobro de dineros y les confiere su propia e individual connotación. Igualmente puede observarse en relación con la jurisprudencia contenciosa administrativa: cuando ha sostenido que recaudar es recibir dineros que luego serán entregados a sus titulares, ha aludido al mero procedimiento de recepción de recursos que se produce sin que medie un acto específico de cobro con uso de medios coactivos 1909 . 1909 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia de 18 de mayo de 2011. Radicación núm. 2004-00253.
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