Memoria 2021

1727 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Además, de ser el caso, el cobro coactivo deberá ir acompañado de las correspondientes denuncias disciplinarias cuando se observe que es consecuencia del incumplimiento injustificado de deberes funcionales de los servidores públicos responsables 1906 . 6. Presupuesto para el cobro coactivo: que la obligación preste mérito ejecutivo. Actos administrativos como título de ejecución De conformidad con el artículo 99 del CPACA para que proceda el cobro coactivo de la obligación es indispensable que esta conste en un título ejecutivo. Una de las características más sobresalientes del acto administrativo es su obligatoriedad, lo que apareja su ejecutividad y ejecutoriedad. Para la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado 1907 , el carácter ejecutivo de un acto administrativo no es otra cosa que la «aptitud e idoneidad del acto administrativo para servir de título de ejecución»; por su parte, la ejecutoriedad consiste en «la facultad que tiene la Administración para que, por sus propios medios y por sí misma, pueda hacerlo cumplir». En efecto, conforme al artículo 89 del CPACA los actos administrativos que quedan en firme al concluir el procedimiento administrativo son suficientes, por sí mismos, para que la Administración pueda ejecutar los actos necesarios en orden a su cumplimiento inmediato. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados, la cual se da en los casos que señala el artículo 87 ibidem 1908 . 7. El procedimiento de cobro coactivo en el caso de la consulta El Decreto Ley 403 de 2020, «[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», establece en los artículos 106 y siguientes unas reglas de procedimiento de cobro coactivo para hacer efectivos los títulos ejecutivos a que se refiere su Título XII. Es así que el artículo 110 enumera los títulos ejecutivos fiscales: i) Los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas. 1906 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2084 de 2012. 1907 Sentencia de 12 de octubre de 2006, Exp. 14.438. 1908 « Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo».

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