Memoria 2021
1725 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 4. Normativa aplicable al cobro coactivo La facultad de cobro coactivo tiene la finalidad de obtener el pago de obligaciones insolutas a favor de las entidades públicas que consten en documentos que presten mérito ejecutivo. El ejercicio de la potestad otorgada por el legislador presupone no solo la existencia de un título ejecutivo previo que contenga la obligación, sino también que, cuando ese título está representado en un acto administrativo, la entidad que lo expide tiene competencia suficiente para declarar (imponer) unilateralmente la obligación. Ha dicho esta Sala que a los procedimientos coactivos les son aplicables los principios de las actuaciones administrativas previstos en el artículo 209 de la Constitución y los del artículo 3 del CPACA. En todo caso, debe tenerse en cuenta que los manuales de procedimiento coactivo contemplan una etapa de cobro persuasivo previa a la de cobro coactivo, en la cual se invita al deudor a pagar la obligación de común acuerdo, para evitar mayores costos por intereses y gastos del cobro coactivo. Para el caso de la Contraloría General de la República, su Manual de Cobro Coactivo, en el numeral 9.2, se refiere al trámite de cobro persuasivo como una actividad preliminar para el pago voluntario de la obligación. Evidentemente, se trata de una fase anterior en la que se intenta un acercamiento entre la Administración y el deudor para que este último pague sus obligaciones 1903 . La Sección Primera del Consejo de Estado ha advertido que pretermitir la etapa de cobro persuasivo, previa a la de cobro coactivo, vulnera los derechos fundamentales 1904 . Ahora bien, en cuanto al procedimiento, resultan de particular importancia las previsiones del artículo 100 ibidem , que reza: ARTÍCULO 100. REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas: 1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario. 1903 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 8 de mayo de 2019. Radicación núm. 2010-00035. 1904 Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia del 20 de octubre de 2017. Radicación núm. 2017-00974.
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