Memoria 2021

1724 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE incluyendo a los órganos autónomos y entidades con régimen especial previsto en la Constitución y ii) unificar el procedimiento de cobro coactivo para todas ellas, utilizando las herramientas de eficiencia y flexibilidad previstas en el Estatuto Tributario. La Sala de Consulta y Servicio Civil se ha referido en varias oportunidades al alcance de la Ley 1066 y a la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas 1902 y ha señalado que esa ley unificó las formas de cobro coactivo, inclusive para los órganos autónomos y entidades con régimen especial derivado de la Constitución, en orden a garantizar para todas ellas el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario, como claramente se desprende de los antecedentes de esa ley. Así las cosas, la Ley 1066 partió de la naturaleza administrativa de la facultad de cobro coactivo de las obligaciones a favor del Estado, potestad que surge por mandato directo de esa ley, solo si la obligación es «exigible». 3. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Observa la Sala que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) complementa y refuerza la Ley 1066 de 2006 al disponer en el artículo 98 lo siguiente: Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. En efecto, el CPACA ratifica la potestad de que goza la Administración para efectuar directamente el cobro coactivo de las obligaciones a su favor, aunque deja abierta la opción de acudir a los jueces competentes mediante la vía del proceso ejecutivo. Es significativo que el código haya reemplazado la tradicional locución «jurisdicción coactiva» (artículo 68 del Decreto Ley 01 de 1984) por la expresión «prerrogativa de cobro coactivo», y que el Título IV de la Parte Primera del CPACA denomine «procedimiento administrativo de cobro coactivo» las actuaciones que las entidades públicas deben adelantar para cumplir con su deber de «recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo». De esa manera se despeja el equívoco que envolvía incluir en la denominación de la prerrogativa administrativa de cobro la palabra «jurisdicción», alusiva a funciones judiciales con las cuales nada tiene que ver este procedimiento administrativo. 1902 Conceptos 1835 del 9 de agosto de 2007, 1882 del 5 de marzo de 2008 y 1882 ampliación del 15 de diciembre de 2009, 1904 de 2008, y más recientemente en el 2126 de 2013.

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