Memoria 2021

1722 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. Para el cumplimiento de su objeto, se organiza a la Contraloría como una entidad técnica, con autonomía administrativa y presupuestal. Con miras a garantizar la aludida autonomía se expidió la Ley 106 de 1993 que, en su artículo 4°, previó la tarifa de control fiscal en los siguientes términos: Artículo 4: La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto. Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada. La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República. En sentencia C-1148 de 31 de octubre de 2001, la Corte Constitucional anotó que el artículo transcrito: [...] está garantizando no solo la existencia de recursos suficientes para el ejercicio del control, sino que al mismo tiempo garantiza que el Contralor, en el proceso de obtención de tales recursos, en el proyecto y fijación de su presupuesto, tenga la menor injerencia y gestión ante el Congreso y ante el Ejecutivo, pues, siempre habrá certeza de la existencia de recursos. Esto le permite a la Contraloría conservar intacta su independencia y plena autonomía como fiscalizador de las ramas del poder público. C. El Cobro coactivo 1. La antigua «jurisdicción coactiva» Esta Sala ha señalado 1900 que la tradicional locución «jurisdicción coactiva» se desprendía del antiguo artículo 68 del Decreto Ley 01 de 1984, y fue entendida en su momento por 1900 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2164 de 2014.

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