Memoria 2021

1720 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE ¿ Según lo establecido en los artículos 4 de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993 y 137 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, cuál es la autoridad administrativa en quien recae el ejercicio de la facultad de cobro persuasivo, coactivo y/o ejecutivo de la tarifa de control fiscal? II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el Ministerio, la Sala analizará los siguientes puntos: i) la autonomía de la Contraloría General de la República, ii) la Contraloría General de la República y la tarifa de control fiscal, ii) el cobro coactivo, iii) el recaudo de dineros no equivale al cobro coactivo, iv) la Ley 1955 de 2019 y v) conclusión. A. La autonomía de la Contraloría General de la República Además de los órganos que integran las distintas ramas del poder público, existen otros, poseedores de autonomía e independencia. Dentro de estos últimos están los de fiscalización y control, con funciones «inmanentes a la consagración constitucional de la división de poderes, […] pues el control aparece como el instrumento indispensable para que el equilibrio, y con él la libertad, puedan ser realidad» 1893 . Uno de tales órganos es la Contraloría General de la República, con funciones de control fiscal sobre la Administración pública y demás entidades o particulares que administren recursos públicos 1894 . Es así que la doctrina administrativa afirma que la Carta Política consideró necesario que la Contraloría fuera revestida de una autonomía que la mantuviera alejada de las ramas del poder público y con posibilidad de actuación por fuera de ellas 1895 . La Corte Constitucional ha considerado que la autonomía que ostentan los organismos que llevan a cabo funciones de control fiscal debe ser entendida dentro del marco del Estado unitario, lo cual significa que esta se ejerce con arreglo a los principios establecidos por la Constitución Política y la ley. Afirma la Corte que del contenido del artículo 267 de la Constitución y de las reglas fijadas en sus distintos fallos, la autonomía genérica requerida para el ejercicio del control fiscal comprende, entonces, tres esferas especiales y concurrentes: i) la autonomía administrativa; ii) la autonomía presupuestal; y iii) la autonomía jurídica 1896 . En ese sentido, dice la Corte, la mencionada autonomía consiste, básicamente, en el: 1893 Corte Constitucional. Sentencia C-246 de 2004. 1894 Corte Constitucional. Sentencia C-126 de 2018. 1895 González López, Édgar. La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como autoridades administrativas independientes. Universidad Externado de Colombia. Página 302. 1896 Corte Constitucional. Sentencia C-655 de 2003.

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