Memoria 2021

1719 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y certificación de no pago o pago parcial, con el propósito de que inicie el procedimiento de cobro coactivo, conforme a la regulación vigente. Sin embargo, la Ley 1955 de 2019 «[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022» estableció en su artículo 137 que «[l]a liquidación y recaudo de la tarifa de control fiscal a la que se refiere el artículo 4° de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal». Anota que, en atención a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución núm. 4414 de 25 de noviembre de 2019 «[p]or la cual se delegan las funciones de liquidar y recaudar la tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones» delegó en el Director General de Presupuesto Público Nacional y en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional de ese Ministerio las funciones de liquidar y recaudar, respectivamente, la tarifa de control fiscal, con el fin de atender lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019. Explica que la diferenciación de las actividades inherentes a la cuota fiscal para los controles que la Constitución ha depositado en la Contraloría es clara y determinable, por lo que la acción de cobrar se mantiene exclusivamente en la Contraloría General de la República, por ser la titular del tributo. El vocablo recaudo no se puede confundir con el cobro , pues debe tenerse en cuenta que el recaudo desde hace muchos años se encuentra tercerizado en el país, tanto en entidades públicas como privadas. Tal es el caso del recaudo de los impuestos territoriales y nacionales que realizan entidades bancarias. Resalta que, el 9 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a una posición opuesta con la Contraloría General de la República, provocó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto negativo de competencias administrativas, con el fin de que definiera la autoridad administrativa competente para ejercer la facultad de cobro coactivo de la Tarifa de Control Fiscal de que trata el artículo 4° de la Ley 106 de 30 de diciembre de 1993. En tal virtud, mediante decisión del 24 de septiembre de 2020, la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió declararse inhibida, en la medida que consideró que el conflicto planteado no resultaba procedente, puesto que la solicitud no surgió a partir de una actuación administrativa de carácter particular y concreto. Señala que en la referida decisión el Consejo de Estado se adujo que no hay obstáculo para que la Sala conozca del asunto a través de una solicitud de consulta elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Finalmente, y en tal virtud, efectúa la siguiente pregunta:

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