Memoria 2021

171 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL […] 40. Residuo sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. […] 42.Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. 43.Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios. […] (Subrayas en el texto de la SSPD). Explicó que, en razón a lo anterior, no todos los residuos pueden ser considerados en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, pues la regulación establece distintos tipos de residuos, con la finalidad de gestionar ambientalmente, de manera adecuada, cada uno de ellos. Alegó que una de las principales diferencias que se advierte entre el servicio público de aseo y la gestión de residuos o desechos peligrosos y especiales se presenta en la tarifa, pues, para el primero, es regulada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y para los otros, no existe regulación, por lo que los prestadores pueden pactar libremente con el usuario el costo de tales servicios, en el marco de una relación comercial.

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