Memoria 2021
1718 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 5. COBRO COACTIVO Y RECAUDO. TARIFA DE CONTROL FISCAL. Radicado 2459 Fecha: 06/04/2021 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 10 de junio de 2021 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público consulta a la Sala sobre la autoridad administrativa a la que corresponde efectuar el cobro persuasivo y el cobro coactivo de la tarifa de control fiscal. I. ANTECEDENTES Dice el ministro que mediante el artículo 4° de la Ley 106 de 30 de diciembre de 1993, «[p]or la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones», el Congreso de la República creó la tarifa de control fiscal en favor de la Contraloría General de la República, con el fin de dotarla de autonomía presupuestal en atención a los postulados constitucionales que gobiernan su régimen especial como autoridad administrativa independiente. En la Resolución Reglamentaria Orgánica REGORG-0016 de 2017, la Contraloría General de la República estableció en al artículo 20 lo siguiente: Si vencido el término establecido en la resolución que fija la tarifa de control fiscal para su pago, el destinatario de control fiscal no ha procedido a ello, la Contraloría General de la República realizará las siguientes actuaciones a través de la Gerencia Administrativa y Financiera: Informará al Contralor Delegado Sectorial o al Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada competente para que dé inicio al proceso sancionatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 5554 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. 2 Informará a la Procuraduría General de la Nación el incumplimiento del pago para lo de su competencia, acorde con lo establecido en la Ley 734 del 2002, artículo numeral 27. 3. Trasladará a la Dirección de Jurisdicción Coactiva o a las Gerencias Departamentales Colegiadas de la Contraloría General de la República, los documentos que conforman el título ejecutivo con la constancia de ejecutoria
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