Memoria 2021
1712 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El mismo artículo 90 determina que el valor señalado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparta en más de un 15% de los precios establecidos en el comercio para los bienes de la misma especie o calidad, al momento de la enajenación, teniendo en cuenta su naturaleza, estado y servicios. Señalado lo anterior, a juicio de la Sala, lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario no imposibilita la celebración de un negocio jurídico de enajenación de un inmueble por un valor inferior al avalúo catastral, pues los efectos de dicha norma se limitan al ámbito fiscal. En efecto, en primer lugar, la citada disposición forma parte del Estatuto Tributario. En segundo lugar, el artículo 90 corresponde a una cláusula antielusiva 1888 , naturaleza que fue reconocida en la propia exposición de motivos de la ley: Uno de los pilares fundamentales del proyecto de ley, como se indicó, consiste en reducir, mitigar, combatir y penalizar prácticas que busquen disminuir, de forma injustificada, la carga impositiva en materia de renta. Por lo tanto, se incluyen cláusulas anti elusivas respecto de ciertas transacciones que involucran la enajenación de bienes inmuebles y acciones en sociedades colombianas, así como la prestación de servicios. En particular, se hace referencia a las modificaciones introducidas al artículo 90 del Estatuto Tributario, que establece reglas especiales en la enajenación de inmuebles para exigir a los intervinientes realizar las transacciones por sus valores reales. Así, dispone que no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni el autoevalúo y, que los intervinientes deben declarar en la escritura pública, bajo la gravedad de juramento, que el valor por el cual se efectuo [ sic ] la operación es real, so pena de un incremento del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales 1889 [énfasis fuera de texto]. 1888 Ensayando una definición, podríamos decir que éstas constituyen manifestaciones de tipo legal, que tienen como prin- cipal objetivo impedir el desarrollo de la elusión, a la que obviamente la estiman como ilícita. En el Derecho comparado las cláusulas antielusivas se clasifican en generales y especiales. Estas últimas son manifestaciones del Poder Legislativo, quien frente a un “hoyo de elusión”, dicta una norma que tiene como objetivo taparlo, vale decir, se trata de una legislación que se va dictando en la medida que el órgano administrativo (el Servicio de Impuestos Internos en Chile) va detectando conductas desarrolladas por los contribuyentes, a través de las que se genera elusión tributaria. Pueden adoptar las formas de hechos imponibles complementarios, presunciones o ficciones tributarias. Jaime García Escobar. La naturaleza jurídica de la elusión tributaria. Revista de Derecho. Número 13. Junio de 2005. Consejo de Defensa del Estado. Véase igualmente: Las cláusulas antielusión, siguiendo a César García Novoa, pueden clasificarse “según el grado de detalle con que aparece formulado su presupuesto de hecho” en generales (“General anti-avoidance rule”, en adelante “GAAR”) o en particulares (“Specific anti-avoidance rules”, en adelante “SAAR”). Las primeras, de expresión abierta y abstracta, y previstas para ser aplicadas a un número indefinido de casos, son aquéllas que se basan en principios tributarios generales de la correspon- diente legislación doméstica con el objeto de evitar la elusión fiscal. Estas cláusulas GAARs otorgan a las Administraciones tributarias un mecanismo para denegar beneficios fiscales a las operaciones o transacciones que carecen de sustancia y cuyo único (principal, o uno de los principales) propósito/s es generar el derecho al citado beneficio fiscal. EY Abogados. Cláusula general antiabuso tributaria en España: propuestas para una mayor seguridad jurídica. Junio de 2015. Fundación Impuestos y Competitividad. 1889 Gaceta del Congreso número 1055 del 24 de octubre de 2019. Proyecto de ley número 278 de 2019 Cámara, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones. Atendiendo a los criterios establecidos por la doctrina, el
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz