Memoria 2021

1707 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1074 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo», norma que dispone lo siguiente: Artículo 2.2.4.2.8.6 . Criterios para determinar el precio de venta de bienes extintos. Para determinar el precio base de venta de los bienes con extinción de dominio de que trata el presente decreto se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: El precio base de venta de los inmuebles será como mínimo el avalúo comercial vigente al momento de la venta, vigencia que es de un (1) año contado a partir de la elaboración del mismo. Dicho avalúo comercial podrá ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores vigente, quienes responderán por los avalúos practicados. Si el avalúo comercial es inferior al avalúo catastral vigente al momento de la venta, se deberá solicitar ante la autoridad catastral competente, la revisión del mismo, a efectos de poder efectuar la venta del bien […] [énfasis fuera de texto]. Esta disposición corrobora que, tal como se indicó antes, el ordenamiento jurídico no proscribe la enajenación de los bienes sometidos a extinción de dominio por debajo del avalúo catastral. En ese sentido, indica que, en el caso específico de los bienes inmuebles con vocación turística, es preciso solicitar la revisión del avalúo catastral correspondiente, sin que la enajenación del bien quede sujeta a la aprobación de dicha solicitud. Por último, la posibilidad de vender bienes según el valor comercial, cuando este se encuentre por debajo del avalúo catastral, también encuentra respaldo en el artículo 2.5.5.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015: Artículo 2.5.5.3.1.2. Régimen general para la enajenación. El Administrador del Frisco debe observar y atender en todos sus procesos los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades y de conflictos de interés consagrados en la ley, haciendo prevalecer el interés general y a los principios de la función administrativa. En la enajenación de los bienes del Frisco se deberá permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado , por lo que el Administrador del Frisco publicará en su página web los bienes a enajenar y la determinación del precio base [énfasis fuera de texto]. La norma pone en evidencia la necesidad de que la enajenación de los referidos bienes se realice por el mejor precio, dentro de las condiciones de mercado. Ello quiere decir que se deberán tener en cuentas las restricciones impuestas por la realidad comercial del mercado. De tal suerte, el precio de la enajenación no solo debe reconocer tales limitaciones, sino que, por fuerza de la realidad económica, se encuentra sometido a ellas. Ello puede traducirse en que el valor del negocio sea inferior al avalúo catastral,

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