Memoria 2021
1703 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La justificación de calcular esta relación es la de establecer el precio de referencia por el cual se puede enajenar el bien teniendo en cuenta los ingresos que le genera a la Nación, así como los costos en los que incurre por ser la propietaria del activo. Para el primer período de comercialización de los bienes, cuando el valor resultante de aplicar la fórmula establecida en el numeral 8.1.2.1.1 arroje un descuento superior al veinticinco por ciento (25%) del avalúo comercial, se tomará como valor base de venta el setenta y cinco por ciento (75%) de dicho avalúo comercial. Si transcurridos los primeros seis meses de comercialización el bien no ha sido enajenado, se procederá a calcular de nuevo el precio base con el siguiente rango y así sucesivamente. En ningún caso el valor base de venta podrá ser inferior al avalúo catastral vigente [énfasis fuera de texto]. La aludida restricción se encontraba igualmente consignada en el Decreto 1170 de 2008, «[p] por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO». En el decreto en cuestión se determinó que, en el caso particular de los bienes inmuebles, su enajenación debía ser realizada por encima del avalúo catastral. Así constaba en el artículo noveno, el cual fue derogado, junto con la totalidad del texto reglamentario, por el Decreto 734 de 2012 1881 . Artículo 9º. Precio base de enajenación de bienes . Los bienes a enajenar tendrán un precio base mínimo que será determinado mediante la metodología que resulte de aplicar al avalúo comercial, variables tales como gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos, servicios públicos y mantenimiento, ingresos del bien, tasa de descuento de la comercialización, y categorización de los bienes según su grado de comercialización, alta, media o baja; el estado jurídico del bien. Las variables y la metodología de aplicación de dichas variables serán las adoptadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. En el caso de los bienes inmuebles, el valor base de venta en ningún caso será inferior al avalúo catastral [énfasis fuera de texto]. 1881 La derogación del Decreto 1170 de 2008 fue dispuesta en el artículo 9.2. del Decreto 734 de 2012: « Artículo 9.2. Vigencia, subrogatorias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en su integridad las disposiciones vigentes de los Decretos números 679 de 1994, 287 de 1996, 2170 de 2002, 1896 de 2004, 2166 de 2004, 066 de 2008, 1170 de 2008, 2474 de 2008, 3460 de 2008, 4828 de 2008, 4444 de 2008, 4533 de 2008, 127 de 2009, 490 de 2009, 931 de 2009, 2025 de 2009, 2493 de 2009, 3806 de 2009, 3576 de 2009, 1039 de 2010, 1430 de 2010, 1464 de 2010, 2473 de 2010, 3844 de 2010, 4266 de 2010, 2516 de 2011, 3485 de 2011, así como las demás normas que le sean contrarias, y subroga aquellas reproducidas expresamente en el presente decreto» [énfasis fuera de texto].
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