Memoria 2021
1701 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL enajenación, contratación, destinación provisional, depósito provisional, destrucción o chatarrización y donación entre entidades públicas. En cualquier caso, el Legislador dejó abierto el catálogo de opciones que pueden ser empleadas para la destinación de estos bienes. Así fue dispuesto en el artículo 94 de la ley en cuestión: ARTÍCULO 94. CONTRATACIÓN. Con el fin de garantizar que los bienes sean o continúen siendo productivos y generadores de empleo, y evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto público, la entidad encargada de la administración podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente administración de los bienes y recursos. El régimen jurídico será de derecho privado con sujeción a los principios de la función pública. Dentro de los procesos de contratación, se exigirán las garantías a que haya lugar de acuerdo con la naturaleza propia de cada contrato y tipo de bien. En estos términos, las entidades responsables de la administración de estos bienes se encuentran autorizadas a hacer uso de otras formas contractuales, siempre que de este modo se asegure el mejor agenciamiento de los intereses del Estado y de la comunidad. Ahora bien, a fin de establecer si el ordenamiento jurídico establece un tope mínimo para la enajenación de los bienes inmuebles del FRISCO, es menester analizar la regulación que se ocupa del tema. La regla general que resulta aplicable se encuentra consignada en el artículo 2.5.5.3.1.6 del Decreto 1068 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público». En él se establece el método que debe emplearse para determinar el «precio base mínimo de venta». Dada su relevancia para la solución de la consulta formulada a la Sala, se transcribe a continuación la norma en comento: Artículo 2.5.5.3.1.6. Precio Base mínimo de venta. La venta de los bienes del Frisco se realizará por un precio base mínimo que será determinado mediante la metodología de administración que resulte de aplicar el avalúo comercial vigente, y las variables que se describen a continuación: 1. Los ingresos que recibe el Administrador del Frisco por el uso del bien, si a ello hay lugar. 2. Los gastos y obligaciones asociados al mantenimiento, custodia y administración del bien, incluidos sus impuestos y seguros. En el caso de los bienes improductivos, las obligaciones a que hace referencia el artículo 110 de la Ley 1708 de 2014. 3. El tiempo y los costos requeridos para la enajenación del bien. 4. Estado y costos del saneamiento de los activos. 5. Tasa de descuento.
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