Memoria 2021
1700 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En estos términos, la Sala de Consulta concluye el análisis de estos dos conceptos señalandoque, pese a que presentanvisibles zonas de encuentro y a que están estrechamente vinculados, cada uno de ellos tiene un método de estructuración y un alcance diferentes. Se reitera, entonces, que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística», el avalúo catastral es el resultado de un ejercicio técnico en el que se toma como referencia el valor comercial del inmueble. El avalúo comercial, por su parte, responde al cálculo del valor que tendría un inmueble en condiciones óptimas de libre mercado. En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.1. del decreto en cuestión, «el avalúo catastral deberá guardar relación con los valores de mercado». Ello confirma que el avalúo catastral también debe reflejar las fluctuaciones del mercado y, de esta forma, la situación real del inmueble. 3. El caso concreto Concluida la anterior precisión conceptual, procede la Sala a analizar la viabilidad jurídica de la enajenación de los bienes inmuebles a cargo del FRISCO por un avalúo comercial que esté por debajo del avalúo catastral. 3.1. Análisis de la viabilidad jurídica de la enajenación de bienes inmuebles del FRISCO por un valor inferior al avalúo catastral Según se indicó en el primer apartado de este concepto, los bienes que forman parte del FRISCO son de dos tipos: (i) bienes cuya administración ha sido confiada a la SAE como consecuencia de la aprobación de una sentencia de extinción de dominio y (ii) bienes que han sido sometidos a medidas cautelares, en el curso de uno de estos procesos, en los términos previstos en el Código de Extinción de Dominio 1880 . El análisis que se lleva a cabo en este apartado tiene como punto de partida los mecanismos de administración que la ley brinda a la SAE, a los que se hizo mención en el primer apartado de este concepto. Según se dijo, el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 enlista seis instrumentos a través de los cuales se cumple el cometido encargado al FRISCO: 1880 En la Sentencia C-357 de 2019, la Corte Constitucional realizó un estudio sobre la validez de la posibilidad de enajenar de manera anticipada bienes respecto de los cuales no se había dictado fallo de primera instancia. En concreto, se demandó el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, que modificó el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014. Frente a la acusación de infringir los derechos a la propiedad y al debido proceso, el tribunal manifestó que la restricción de estos derechos cumple las exigencias establecidas por el principio de proporcionalidad: «[L]a Sala constata que la enajenación temprana sin autorización judicial y antes de que exista sentencia es una medida razonable y proporcional, porque cumple con un fin legítimo e importante, es adecuada y necesaria para garantizar la meta planteada. La finalidad del medio se encuentra en la protección del patrimonio público, la eficiencia y eficacia administrativa, así como la vigencia principio de justicia. La medida seleccionada por el legislador es adecuada, por cuanto trasferir el derecho de dominio sobre los bienes objeto de medidas cautelares evita el desgaste de la administración y que ésta asuma cuantiosas erogaciones. Así mismo es necesaria, toda vez que es la alternativa menos lesiva para los derechos a la propiedad y al debido proceso que a la par garantiza el fin pretendido por la norma y protege los principios que éste entraña. El legislador probó ese medio a lo largo de 20 años y fue ajustando su alcance para aumentar su eficacia». En la misma decisión, la Corte indicó que el Legislador dispuso varios medios de control para garantizar la mínima afectación de los derechos al debido proceso y a la propiedad. La presencia de estos instrumentos en el curso del proceso de extinción de dominio contribuiría a alivianar el rigor de la restricción. Con base en estas razones, la Corte declaró la exequibilidad de la disposición en cuestión.
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