Memoria 2021
1699 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Proceso de conservación catastral . Es el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. La conservación catastral podrá realizarse a solicitud de parte o de oficio, para lo cual, los gestores catastrales deberán adoptar los mecanismos de interoperabilidad con las demás entidades productoras de información oficial. El decreto en comento hace alusión a un último proceso, que clausura el conjunto de procedimientos que conforman la gestión catastral: el proceso de difusión catastral. En él se articulan las actividades que tienen como propósito facilitar el uso, la disposición y el acceso a la información que se deposita en el catastro. Estas actividades, adicionalmente, persiguen otros fines, como la producción de datos que fomenten la planeación y el desarrollo locales 1879 . Concluido el análisis de la naturaleza del avalúo catastral y de los procesos que dan forma a la gestión catastral, la Sala procede a revisar, de manera sucinta, el concepto del avalúo comercial. Este término también encuentra desarrollo normativo en el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de 2015, el cual dispone lo siguiente: Avalúo comercial. Es el precio más probable por el cual un predio se transaría en un mercado en donde el comprador y el vendedor actuarían libremente con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción. Con arreglo a esta caracterizacón, el avalúo comercial es un cálculo de probabilidad que se realiza presumiendo unas condiciones óptimas de mercado. Tales condiciones consisten en un escenario de libertad plena entre las partes y el conocimiento adecuado que aquellas tendrían sobre las características físicas y jurídicas del bien que se pretende enajenar. A diferencia del avalúo catastral, el precepto advierte que dicha estimación no exige la separación entre el valor del suelo y el de la edificación. Sobre el alcance de este concepto se pronunció la Sección Quinta de esta Corporación, en fallo del 22 de marzo de 2018 (radicación n.º 25000-23-24-000-2010-00177-02), al que pertenece el siguiente extracto: Es así como el avalúo del inmueble debe ser el reflejo de la realidad de las condiciones físicas y normativas del terreno al momento de la negociación, dirigido a que el precio establecido no ocasione un menoscabo o desmedro económico del patrimonio del titular del derecho de dominio ni tampoco que el valor obtenido constituya un instrumento de enriquecimiento sin causa, en clara afectación de los intereses de la administración y, por supuesto, del erario. 1879 El artículo 2.2.2.2.2. del decreto en comento define el concepto del siguiente modo: «Proceso de difusión catastral. Son las actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. En todo caso, se deberá garantizar la protección y custodia de la información conforme a las disposiciones de protección de datos».
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz