Memoria 2021
1698 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE dentro de un lapso de tiempo determinado. La actuación pretende registrar los cambios que hayan afectado alguna de las distintas facetas del bien, así como también introducir las eventuales rectificaciones que fuere necesario incorporar. El artículo en comento anota que es posible emplear mecanismos diferenciados para llevar a cabo la citada actualización catastral. El otorgamiento de dicha facultad a la Administración procura ofrecer un cierto margen de discrecionalidad, de modo que las autoridades puedan elegir las alternativas que resulten más adecuadas, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del territorio. Al respecto, el artículo 2.2.2.2.2. del decreto dispone lo siguiente: ARTÍCULO 2.2.2.2.2. Procesos de la gestión catastral . La gestión catastral comprende los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos de enfoque multipropósito. […] Proceso de actualización catastral. Conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un período determinado. Para la actualización catastral podrán emplearse mecanismos diferenciados de intervención en el territorio, tales como métodos directos, indirectos, declarativos y colaborativos, así como el uso e integración de diferentes fuentes de información que den cuenta de los cambios entre la base catastral y la realidad de los inmuebles. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles 1877 . La conservación catastral, por otra parte, tiene por objeto mantener vigente la información consignada en los documentos catastrales. En particular, procura garantizar la anotación de los cambios de los aspectos físico, jurídico, fiscal y económico de los bienes incluidos en el registro 1878 . El apartado correspondiente del Decreto 1170 de 2015 que este procedimiento puede tener origen en la solicitud de un particular o en la decisión autónoma de las autoridades: 1877 En la Sentencia T-377 de 1997, anteriormente citada, la Corte Constitucional definió en los siguientes términos la actuali- zación catastral: «la etapa de la actualización de la formación catastral cuyo fin es renovar los datos de la formación catastral con base en los cambios en los aspectos físico y jurídico del catastro, eliminando cualquier inconsistencia en el económico por las alteraciones causadas por alteraciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones del mercado inmobiliario, y se concreta en el avalúo de la actualización de la formación catastral, el cual se obtiene de las correcciones operadas al avalúo catastral para eliminar las disparidades por esos cambios». 1878 Sobre el particular, en la decisión del 16 de octubre de 2018, anteriormente citada, la Sala manifestó lo siguiente: La conservación del catastro tiene los siguientes objetivos: i) Mantener al día los documentos catastrales de acuerdo con los cambios que experimente la propiedad inmueble; ii) Asegurar la debida conexión entre el Notariado, el Registro y el Catastro; iii) Designar de manera técnica los inmuebles en los documentos públicos y en los actos y contratos en general; iv) Establecer la base para la liquidación del impuesto predial, y de otros gravámenes y tasas que tengan su fundamento en el avalúo catastral; v) Actualizar la carta catastral y otras cartas temáticas; y vi) Proporcionar la información que sobre los recursos básicos se posea, para la promoción del desarrollo económico y social del país.
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