Memoria 2021

1697 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De manera reciente, la Sala de Consulta y Servicio Civil llevó a cabo un detenido análisis del referido componente económico de la identificación de los bienes. Este estudio fue realizado en la decisión del 16 de octubre de 2018 (radicación n.º 11001-03-06-000-2018- 00099-00), en la que la Sala resolvió un conflicto de competencias entre autoridades administrativas encargadas del ejercicio de la función catastral. En dicha ocasión, el avalúo catastral fue definido en los siguientes términos: El avalúo catastral consiste en la determinación del precio de los predios pertenecientes a una «unidad orgánica catastral» o parte de ella, mediante la aplicación de investigaciones y «análisis estadístico del mercado inmobiliario» , cuyo fin primordial es conocer la riqueza inmueble del país, facilitando el recaudo de impuestos y su «transferencia o adquisición […] por parte del Estado y de los particulares» 1875 . En cuanto al procedimiento que realizan las autoridades catastrales, una vez establecido dicho valor, aquellas proceden a enviar los listados de los avalúos de los bienes sometidos a su jurisdicción a las secretarías de impuestos municipales o distritales. Desde la óptica tributaria, la importancia de esta actuación consiste en que tales avalúos constituyen la base gravable que habrá de servir luego para el cálculo del impuesto predial. Desde otra perspectiva, conviene señalar que, tal como lo indicó la Sala de Consulta en la decisión que se comenta, tales avalúos son actos administrativos. Esto es así dado que en ellos se consigna un acto de voluntad de la Administración, que, además, se encuentra llamado a crear efectos jurídicos 1876 . En estos términos, el acto administrativo que determina el avalúo catastral es la actuación que pone fin al procedimiento de formación catastral . El Decreto 1170 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística», define, en su artículo 2.2.2.2.2., este último proceso en los siguientes términos: «Proceso de formación catastral. Es el conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él». En esta misma dirección, en la decisión anteriormente referida, la Sala de Consulta definió el procedimiento de formación catastral como «el proceso por medio del cual se obtiene la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico». Concluida esta primera fase, el ejercicio de la función catastral continúa con el procedimiento de actualización. Tal como se lee en el Decreto 1170 de 2015, este procedimiento tiene por objetomantener al día la información que se registra en el catastro, 1875 Sobre este mismo asunto, ver Sección Primera del Consejo de Estado, sentencia del 24 de mayo de 2012, radicación n.º 25000-23-27-000-2008-00045-01. 1876 En esta misma dirección se encuentra la siguiente consideración, tomada del fallo dictado el 28 de julio de 2016 por la Sección Primera de esta Corporación (radicación n.º 05001-23-31-000-2001-03415-01). En ella se hace énfasis en el deber de motivación suficiente que pesa sobre quienes llevan a cabo la determinación del avalúo catastral: «[E]l avalúo catastral no puede obedecer a una decisión arbitraria y sin motivación, sino que el mismo ha de contener los elementos que permitan al administrado conocer o controvertir a partir de bases ciertas, las razones que conllevaron a fijar el avalúo catastral en un determinado valor y que le permita a éste impetrar su revisión».

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