Memoria 2021
1696 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE PARÁGRAFO 4: En el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, “good will” y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar un inmueble. A fin de profundizar en el alcance de esta regulación, conviene hacer alusión al contexto en que se enmarca la actividad catastral. La Corte Constitucional examinó este asunto en la Sentencia T-377 de 1997. En dicha oportunidad, el tribunal advirtió que la función catastral «constituye una función pública desarrollada por autoridades públicas encargadas de adelantar la formación, actualización y conservación de los catastros del país según la normatividad que para el efecto se expida». Esta definición identifica las tres actuaciones administrativas que lleva a cabo la Administración con el propósito de estructurar y mantener actualizado y vigente el catastro: formación, actualización y conservación catastral. Estas actuaciones suponen el concepto de catastro , el cual debe ser esclarecido para avanzar con claridad en el presente análisis. En la providencia en cuestión, la Corte propuso la siguiente explicación: «los catastros vienen a configurarse como los inventarios o censos, debidamente actualizados y clasificados, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, a fin de obtener su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica» 1873 . El avalúo catastral, según ha observado la jurisprudencia que se ha ocupado del tema 1874 , guarda estrecha relación con el componente económico de los bienes que se identifican en el catastro. Así consta en el apartado que se transcribe a continuación, tomado de la misma Sentencia T-377 de 1997, en el que se explican, además, cada una de las demás facetas de la aludida identificación: El aspecto físico, se refiere a la identificación de los linderos del terreno y edificaciones del predio sobre documentos gráficos o fotografías aéreas u ortofotografías y la descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones. El aspecto jurídico, consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo. El aspecto fiscal, consiste en la preparación y entrega a las Tesorerías Municipales y a las Administraciones de Impuestos Nacionales respectivas, de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tasa correspondiente al impuesto predial y demás gravámenes que tengan como base el avalúo catastral, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Y el aspecto económico, se refiere a la determinación del avalúo catastral del predio, obtenido de la adición de los avalúos parciales independientes para los terrenos y edificaciones en él comprendidos [énfasis fuera de texto]. 1873 El artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1170 de 2015 acoge esta definición, la cual es planteada en los siguientes términos: «Ca- tastro. Es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos». 1874 Al respecto, ver Sección Primera del Consejo de Estado, sentencia del 27 de abril de 2016, radicación n.º 11001-03-24-000- 2013-00575-00; Sección Cuarta del Consejo de Estado, sentencia del 23 de noviembre de 2017, radicación n.º 25000-23-37- 000-2012-00019-01.
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