Memoria 2021

1694 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE seguridad hace imposible su administración. Finalmente, la enajenación temprana procede sobre bienes objeto de expropiación por utilidad pública, o servidumbre. De otra parte, la regulación y procedimiento para la enajenación de los bienes del FRISCO se encuentra también desarrollado en el Decreto 1068 de 2015. En este sentido, el artículo 2.5.5.3.1.3. dispone: Opciones para la enajenación. El Administrador del FRISCO puede hacer uso de: a) la enajenación temprana de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, b) el procedimiento de enajenación de que trata esta sección. En línea con lo anterior, el Decreto regula asuntos tales como: i) los avalúos y valoraciones, ii) la venta masiva de bienes, iii) el precio base mínimo de venta, iii) las condiciones para la presentación y aprobación de ofertas, iv) el pago del precio de enajenación, la escrituración y la entrega del bien, v) el pago de los costos y gastos de venta, vi) las formas de enajenación, y vii) los mecanismos de enajenación (venta en sobre cerrado y subasta pública), entre otros asuntos. Una vez expuestos, de manera general, los fundamentos jurídicos que regulan el negocio jurídico de la enajenación de bienes en este contexto particular, es preciso reparar con mayor detenimiento en los elementos específicos que se proponen en esta regulación. La primera pieza que, a juicio de la Sala, debe ser considerada es la distinción entre los avalúos catastral y comercial. 2. Concepto y características de los avalúos catastral y comercial La definición jurídica de cada uno de estos conceptos se encuentra en el Decreto 148 de 2020, «[p]or el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, ‘Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística». Para mayor claridad, se analizará primero el avalúo catastral, concepto que encuentra su definición normativa en el artículo 2.2.2.1.1. del decreto recién citado: Artículo 2.2.2.1.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto, se atenderán las siguientes definiciones: […] Avalúo catastral. Es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último. Para su determinación no será necesario calcular de manera separada el valor del suelo y el de la construcción.

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