Memoria 2021

1693 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La administración del FRISCO se encuentra a cargo de la SAE, una sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley y sometida al régimen del derecho privado 1869 . Como mecanismos para la administración de los bienes del FRISCO, la Ley 1708 de 2014 consagró los siguientes: i) enajenación, ii) contratación, iii) destinación provisional, iv) depósito provisional, v) destrucción o chatarrización y vi) donación entre entidades públicas. En relación con la enajenación, mecanismo de administración sobre el cual recae la presente consulta, el Código de Extinción de Dominio norma la venta masiva de bienes y su enajenación temprana. La primera tiene como objeto la adjudicación en bloque de un número plural de bienes 1870 . Respecto al precio de venta en esta modalidad, el artículo 92 establece: PRECIO DE VENTA MASIVA DE BIENES: Para determinar el valor global de la Venta Masiva, se autoriza al administrador del FRISCO para que el precio base de venta individual de los bienes que lo componen sea inferior al avalúo catastral, que para estos efectos no podrá ser menor al setenta por ciento 70% del avalúo comercial, cuando la determinación del precio global se relacione con un costo de oportunidad determinado por la conveniencia de la venta inmediata respecto de los costos y gastos que impliquen a futuro la administración del bloque de bienes, lo que será reflejado en la justificación financiera; sin que lo anterior desconozca derechos notariales y registrales y normas sobre lesión enorme. Por su parte, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, es posible la enajenación temprana de bienes cuando ello resulte necesario u obligatorio en virtud de su naturaleza. Asimismo, procede en el caso de bienes peligrosos para el medio ambiente o que amenacen ruina, pérdida o deterioro. También podrá acudirse a la enajenación temprana cuando la administración o custodia de los bienes ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración. Igualmente, si se trata de muebles sujetos a registro, de género, fungibles, consumibles, perecederos o semovientes, o de bienes cuya ubicación geográfica o condiciones de 1869 Artículo 90 de la Ley 1708 de 2014. Adicionalmente, el artículo 2.5.5.1.2. del Decreto 1068 de 2015 señala: «2. Administra- dor del Frisco. Es la Sociedad de Especiales S.A.S. (SAE)». Asimismo, de acuerdo con el artículo 1.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015, la SAE tiene como objeto: «[A]dquirir, administrar, comercializar, intermediar, enajenar y arrendar a cualquier título, bienes muebles, inmuebles, unidades comerciales, empresas, sociedades, acciones, cuotas sociales y partes de interés en sociedades civiles y comerciales, sin distinción de su modalidad de constitución, así como el cobro y recaudo de los frutos producto de los mismos, respecto de los cuales se haya decretado total o parcialmente medidas de incautación, extinción de dominio, comiso, decomiso, embargo, secuestro o cualquier otra que implique la suspensión del poder dispositivo en cabeza de su titular o el traslado de la propiedad del bien a la Nación, por orden de autoridad competente conforme a los procedimientos establecidos por la ley para tales fines» [énfasis fuera de texto]. 1870 VENTA MASIVA DE BIENES: se llamará Venta Masiva al mecanismo de administración de bienes con el que cuenta el administrador del FRISCO para agrupar conjuntos de bienes de todas las tipologías y adjudicarlos en bloque. Artículo 92. Ley 1708 de 2014. En el mismo sentido: «7. Venta Masiva . Procedimiento de enajenación por medio del cual se pretende realizar la venta de un número plural o conjunto de bienes con el fin de adjudicarlos en bloque». Decreto 1068 de 2015, artículo 2.5.5.1.2.

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