Memoria 2021
1691 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para el Ministerio, el artículo 90 establece el valor de venta para efectos fiscales, pero no delimita la realidad de las operaciones comerciales. 12. Es necesario establecer con certeza si la venta de un inmueble por su avalúo comercial, cuando este es inferior al avalúo catastral, atenta contra el patrimonio público y deriva en actos de detrimento patrimonial. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existe norma que los prohíba de manera expresa. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pregunta a la Sala: ¿Es jurídica y fiscalmente viable la venta de bienes inmuebles a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO por el valor del avalúo comercial cuando este es inferior al avalúo catastral? II. CONSIDERACIONES A fin de resolver la pregunta formulada por el ministerio consultante, la Sala estima necesario abordar los siguientes temas: i) el FRISCO y su administración y ii) el concepto y características de los avalúos catastral y comercial 1. El FRISCO y su administración El FRISCO se encuentra principalmente regulado por las Leyes 1708 de 2014 y 1849 de 2017. Adicionalmente, por las Leyes 1955 y 2010 de 2019. A lo anterior, se suman los Decretos 1068 y 2136 de 2015, y 1760 de 2019. El FRISCO es una cuenta especial sin personería jurídica que tiene como propósito fortalecer el sector de la justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, y la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas, entre otras finalidades 1867 . Está conformado, en términos generales, por bienes que han sido objeto de extinción de dominio, o que se encuentran sometidos a medidas cautelares en un proceso de dicha naturaleza. Así, el artículo 2.5.5.1.2. del Decreto 1068 de 2015 señala: 3. Bienes del Frisco . Son aquellos bienes sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme. También se entenderán como bienes del Frisco aquellos sobre los cuales se hayan adoptado o se adopten medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como, los dineros producto de 1867 El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglamento deberá tener en cuenta las normas previstas en este título. Artículo 90, Ley 1708 de 2014.
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