Memoria 2021

168 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Inició exponiendo que la Superintendencia de Sociedades planteó el siguiente problema jurídico: «¿Cuál es la autoridad administrativa que ejerce la supervisión integral respecto de la sociedad SERVIAMBIENTAL EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P.?». Expresó que, en su criterio, lo que debe resolver la Sala es: «[¿]a que (sic) autoridad le corresponde ejercer la supervisión integral de una empresa prestadora de servicios públicos que tiene un objeto social múltiple en el que se incluyen actividades no sometidas al régimen legal y regulatorio de los servicios públicos domiciliarios[?]». Esto lo sustentó en que Serviambiental desarrolla el servicio público domiciliario de aseo, sujeto a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, pero también realiza otra serie de actividades, como son, concretamente, la gestión y disposición de residuos peligrosos y especiales, que están sometidas a un régimen jurídico diferente. Por esta razón, manifestó que no comparte el problema jurídico formulado por la Supersociedades. Expuso que esta Superintendencia fue creada por la Ley 58 de 1931, como una entidad encargada de la ejecución de las leyes y los decretos relacionados con las sociedades anónimas. Posteriormente, el artículo 10 del Decreto 1023 de 2012 estableció que dicha entidad es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, sin perjuicio de las facultades que la ley señala en relación con otras personas jurídicas y naturales. Señaló que el artículo 7 del Decreto 1023 de 2012 establece, entre las funciones generales de la Supersociedades, la de «ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley», y «dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y a los organismos del Estado». Igualmente, mencionó que la Ley 222 de 1995 le confirió a dicha Superintendencia las facultades de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, con el objeto de preservar el orden público económico, a través del ejercicio de funciones de fiscalización gubernamental. Por lo tanto, consideró que la Supersociedades ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre cualquier sociedad comercial, siempre que dichas funciones no hayan sido asignadas expresamente a otra superintendencia o autoridad. En contraste, manifestó que el artículo 370 de la Carta Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 establecen que el presidente de la República ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los servicios públicos domiciliarios, a través de la SSPD.

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