Memoria 2021
1688 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE IV. LA SALA RESPONDE: 1. ¿Es aplicable el artículo 1573 del Código Civil al cobro de cuantías determinadas en fallos con responsabilidad fiscal solidaria e indivisible?. No. El artículo 1573 del Código Civil no es aplicable en el cobro de cuantías determinadas en fallos de responsabilidad fiscal solidaria e indivisible, por cuanto la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no pueden renunciar al deber legal de cobrar una obligación solidaria en los términos establecidos por la ley. Lo anterior, por la naturaleza del recurso público que debe ser resarcido, porque la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no están facultadas en el ordenamiento jurídico para renunciar a esta solidaridad, y además, porque el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 establece la responsabilidad solidaria hasta la recuperación del detrimento patrimonial al Estado, en los términos expuestos en este concepto. 2. ¿La Contraloría General de la República puede aceptar la oferta de pago parcial hecha por un responsable fiscal respecto de una obligación in solidum contenida en un fallo de responsabilidad fiscal, renunciando a la solidaridad respecto de la persona pero sin renunciar al cobro total de la obligación respecto de los demás responsables fiscales?. No. La Contraloría General de la República no puede renunciar, en forma expresa o tácita, a la solidaridad respecto de los deudores en un proceso de responsabilidad fiscal, como condición para aceptar una oferta de pago parcial realizada por uno de los deudores declarado como responsable fiscalmente. Lo anterior no impide que el órgano de control fiscal pueda aceptar un pago parcial sin que se entienda que este deudor quede liberado de la obligación solidaria. 3. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de la renuncia de la solidaridad de la obligación de resarcimiento patrimonial contenida en un fallo de responsabilidad fiscal respecto de un responsable fiscal, con relación a aquel y con respecto a los demás responsables fiscales sobre los cuales no se ha renunciado la (sic) solidaridad?. 4. ¿Cuál podría ser el criterio jurídico a tener en cuenta por parte de la CGR para determinar el monto o suma del total de la obligación solidaria, que el responsable fiscal puede asumir para que la entidad renuncie a la solidaridad respecto de aquel?. Como se desprende de las dos primeras respuestas, no resulta necesario responder al tercero y al cuarto interrogantes, por sustracción de materia. Remítase copia al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Reyes, Secretaria de la Sala.
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