Memoria 2021
1686 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE órgano del Estado. Pues bien, en un Estado de Derecho todo órgano Estatal posee una función. Para determinar cuando estamos en presencia de una función de un órgano del Estado es indispensable cotejar la conducta con la norma jurídica preexistente. De ahí que “solo se pueda imputar al Estado aquello que el derecho ha definido previamente como atribuible al Estado”. Las funciones públicas de los órganos del Estado están delimitadas por las competencias que la Constitución y la ley atribuyen a estos. Al respecto nuestra Constitución Política establece en diferentes artículos: (Cita los artículos 122 y 123). De lo anterior se colige que las funciones públicas otorgadas a los órganos del Estado deben estar previamente señaladas en la Constitución, la ley o el reglamento. En consecuencia, cualquiera acción que ejecute un órgano del Estado sin estar previamente indicada en las normas mencionadas constituye una acción inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por falta de competencia. Igualmente cualquier acción que provenga de un desbordamiento de la función asignada constituye una extralimitación de la función pública. Con referencia a lo anterior, afirma nuestra Constitución: (Cita el art. 121). En el asunto objeto de análisis, se observa que la facultad del acreedor de renunciar a la solidaridad respecto del deudor solidario que efectuó un pago parcial de la obligación, contemplada en el artículo 1573 del Código Civil, no se encuentra asignada como una potestad o función de la Contraloría General de la República y por tanto, esta carece de norma legal habilitante que le permita realizarla, dada la exigencia de que la competencia debe estar legalmente otorgada, conforme al principio de legalidad de la competencia de las atribuciones y funciones de los órganos y entidades públicos, y también de los servidores públicos, establecido en las normas superiores citadas en precedencia y desarrollado por la jurisprudencia expuesta. Ciertamente, como se mencionó de modo amplio en los antecedentes de la consulta, la Resolución Núm. 6594 del 14 de junio de 2012 de la Contraloría General de la República, “Por medio de la cual se delimita el uso de las facultades previstas en el artículo 1573 del Código Civil”, constituía una forma de “regulación” del uso de tales facultades por parte de la misma Contraloría, específicamente, la de renunciar a la solidaridad frente al deudor que efectuara un pago parcial de la obligación derivada de un fallo con responsabilidad fiscal que comprendiera a varias personas, con una serie de requisitos y condicionamientos. Sin embargo, conforme se advierte, dicha resolución no significaba de ninguna manera, el otorgamiento de tal función por la ley y, según se expuso igualmente en los antecedentes, no fue aplicada por la Contraloría, antes bien, fue derogada por estamediante la Resolución
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