Memoria 2021

1684 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Artículo 121.- Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley 1865 . En el mismo sentido y como un desarrollo de esta norma, los artículos 122 y 123 de la Carta prevén lo siguiente: Artículo 122.- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (…). (…). Artículo 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio (Subraya la Sala). Desde sus inicios, la Corte Constitucional ha señalado el carácter reglado de las funciones de las autoridades y que solo por excepción, puede existir un margen de discrecionalidad en algunas materias, pues un postulado fundamental del Estado institucionalizado por la Constitución de 1991, es el principio de legalidad de las atribuciones de los órganos y entidades públicos y más concretamente, de los servidores públicos. Es así como, por ejemplo, en una de sus primeras sentencias, la C- 479 del 13 de agosto de 1992, la Corte manifestó lo siguiente: En efecto, dentro del esquema trazado por la Constitución, las normas confieren a las autoridades un poder reglado, de acuerdo con postulados característicos del Estado de Derecho (artículos 3º, 6º, 121, 122 y 123, inciso 2º, de la Constitución colombiana), pero en ciertas materias, como las relativas a la gestión económica y social, se deja un margen de discrecionalidad para que el Estado, en forma eficaz, procure la satisfacción del interés colectivo -carácter social del Estado de Derecho, artículos 1º, 2º y 209 de la Carta-. En varias sentencias, la Corte Constitucional ha fundamentado el carácter reglado de las funciones de los órganos y entidades públicos, así como de los servidores públicos, en el Estado de Derecho. Lo explicó, en la Sentencia C-027 del 5 de febrero de 1993, en los siguientes términos: 1865 Esta norma guarda concordancia con la establecida en el artículo 6º de la Carta, según la cual los servidores públicos son responsables en los casos de omisión y de exceso en el desempeño de sus funciones, además, lógicamente, de los de infrac- ción de la Constitución y las leyes. La norma preceptúa lo siguiente: “Artículo 6º.- Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

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