Memoria 2021

1680 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE del Estado, que, en consecuencia, debe ser resarcido en su totalidad al Estado y por ende, incorporado al patrimonio público 1862 . Como se vio, el Decreto Ley 403 de 2020 modificó mediante su artículo 126, el artículo 6º de la Ley 610 de 2000, y continuó con la definición de “daño patrimonial al Estado”, en el sentido de que este consiste en “la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, (…)”. Por consiguiente, recuperar la suma equivalente al detrimento o al daño patrimonial del Estado significa claramente recuperar el patrimonio público, de manera que las sumas que deben pagar los deudores por los fallos de responsabilidad fiscal, deben ingresar al patrimonio público, pues constituyen el resarcimiento de dineros o recursos públicos. Sobre esta noción del patrimonio público, el Consejo de Estado se ha referido en varias ocasiones, como por ejemplo, en la Sentencia del 31 de mayo de 2002 sobre una acción popular radicada con el Núm. 25000- 23-24-000-1999-9001-01 (AP-300), en la cual la Sección Cuarta de la corporación la precisó en la siguiente forma: Por patrimonio público debe entenderse la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación positiva; su protección busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y responsable, conforme lo disponen las normas presupuestales. La regulación legal de la defensa del patrimonio público tiene una finalidad garantista que asegura la protección normativa de los intereses colectivos, en consecuencia toda actividad pública está sometida a dicho control, la cual, si afecta el patrimonio público u otros derechos colectivos, podrá ser objeto de análisis judicial por medio de la acción popular. La protección del Patrimonio Público busca que los recursos del Estado sean administrados de manera eficiente y transparente, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico y en especial las normas presupuestales. El cobro de la suma determinada por un fallo de responsabilidad fiscal que comprende varios deudores, genera una obligación solidaria que debe ser por la totalidad de dicha suma, y se puede exigir a todos o a uno de tales deudores. Por lo tanto, no es viable jurídicamente aceptar un pago parcial de uno de ellos condicionado a que la obligación pierda su calidad legal de solidaria y la entidad estatal renuncie a dicha solidaridad a favor de uno de los deudores. 1862 La noción de patrimonio público se relaciona con el antiguo término de “erario”, no de “erario público”, pues esta es una expresión redundante, ya que el erario siempre es público, es del Estado. “El término erario hace referencia a la totalidad del patrimonio del Estado. Erario viene del vocablo latino erarium, que quiere decir cobre, ya que en el mundo antiguo las monedas eran mayoritariamente de este metal. En nuestros días la palabra erario se emplea como sinónimo de tesoro público”. (Fuente: https://www.definicionabc.com/historia/erario.php) .

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