Memoria 2021

1679 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La consulta en la primera pregunta indaga si el artículo 1573 del Código Civil es aplicable al cobro de sumas determinadas en fallos con responsabilidad fiscal solidaria e indivisible. En otras palabras, si el acreedor fiscal, en este caso, la Contraloría General de la República, después de dictar un fallo de responsabilidad fiscal contra varias personas que vienen a ser deudores fiscales, cuando les va a exigir el pago de la suma fijada en el fallo a todos o a uno de ellos, puede renunciar a la solidaridad respecto de uno de tales deudores que ofrece hacer un pago parcial. Esta es la hipótesis a la cual se refieren las tres preguntas siguientes de la consulta y por tanto, sobre ella se efectúa el análisis de la Sala, no sobre la hipótesis de la renuncia del acreedor a la solidaridad respecto de todos los deudores, pues esta no se plantea a lo largo de la consulta ni en los otros interrogantes. La Sala encuentra que la Contraloría General de la República puede recibir un pago parcial de la suma determinada por un fallo de responsabilidad fiscal, que comprende a varias personas y que por tanto, genera una obligación solidaria a cargo de estas, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, pero sin que ello implique renuncia, ni expresa ni tácita, a la solidaridad respecto del deudor que hizo el pago parcial. Lo anterior, por cuanto la exigencia de pago de la suma fijada por un fallo de responsabilidad fiscal se refiere a dineros o recursos públicos, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no están facultadas para hacer la mencionada renuncia y la responsabilidad solidaria existe “hasta la recuperación del detrimento patrimonial” al Estado, como lo dispone el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011. En consecuencia, los órganos de control fiscal deben seguir aplicando la solidaridad sobre el saldo insoluto de la obligación, respecto de los demás deudores fiscales e inclusive respecto del deudor fiscal que efectuó el pago parcial. En este orden de ideas, y para reiterar lo manifestado en precedencia, la Sala observa que en relación con la primera pregunta de la consulta, referente a la posible aplicación del artículo 1573 del Código Civil en relación con el cobro de las obligaciones solidarias surgidas de fallos con responsabilidad fiscal, la respuesta ha de ser negativa, en forma adicional por las siguientes razones: • La suma determinada por un fallo de responsabilidad fiscal que comprende varios responsables fiscales, corresponde al valor probado del detrimento patrimonial del Estado o de la pérdida, daño o deterioro (por causas distintas al desgaste natural) de bienes públicos y por tanto, tiene el carácter de dineros o recursos públicos que se deben recuperar de manera total y no parcial. En efecto, la suma establecida en el fallo de responsabilidad fiscal contra varias personas, quienes incurrieron en dolo o culpa grave, representa el valor demostrado del daño patrimonial causado a bienes, fondos o recursos del Estado, en el ejercicio de la gestión fiscal de servidores públicos o de particulares o entidades que manejen fondos o bienes

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