Memoria 2021

1678 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Se trata del artículo 1573 del Código Civil, el cual establece la facultad para el acreedor de renunciar, de manera expresa o tácita, a la solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos. La norma estatuye lo siguiente: Artículo 1573. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la (sic) solidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto de todos. La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando la ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos. Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad. Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consiente en la división de la deuda. Como se aprecia, esta norma contempla dos eventos: 1) La facultad del acreedor de renunciar expresa o tácitamente, a la solidaridad en relación con uno de los deudores solidarios por pago parcial de la obligación. La renuncia es tácita a favor de dicho deudor, si el acreedor reconoce el pago de la parte o cuota de aquel en la obligación, en la demanda o la carta de pago, sin hacer reserva especial de la solidaridad o reserva general de sus derechos. En este caso, la renuncia no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por la parte del crédito que no fue cubierta por el deudor que hizo el pago parcial y que se benefició con la renuncia a la solidaridad hecha por el acreedor. 2) Si el acreedor renuncia a la solidaridad respecto de todos los deudores, la norma establece que ello significa la división de la deuda y por tanto, la obligación deja de ser solidaria para convertirse en conjunta. Se pierde la prerrogativa del acreedor sobre la solidaridad pasiva. E. La improcedencia de la renuncia a la solidaridad por parte de la Contraloría General de la República 1861 , en favor de uno de los responsables fiscales que realiza un pago parcial de la suma del fallo de responsabilidad fiscal 1861 Cabe anotar que la consulta se centra sobre la Contraloría General de la República y a ella se referirá la Sala. Sin embargo, se observa que la primera pregunta se refiere a los fallos de responsabilidad fiscal que también les corresponden a las con- tralorías territoriales, de manera que en la respuesta a dicha pregunta la Sala hará la mención de estas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz