Memoria 2021

1677 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL llamadas “obligaciones solidarias”, reguladas en los dos incisos siguientes de la norma y en los artículos 1569 al 1580, y concordantes, de la codificación civil. La solidaridad debe ser declarada por los deudores obligados en virtud de la convención o el contrato, en materia civil 1858 , pero también puede surgir del testamento o de la ley. En el caso de los fallos de responsabilidad fiscal que afectan a varias personas, se observa que la solidaridad de estas en el pago de la suma determinada en el fallo respectivo, surge de la ley, pues la establece, de manera expresa, el artículo 119 de Ley 1474 de 2011, arriba citado. La cosa que se debe solidariamente por varios deudores, “ha de ser una misma”, conforme lo establece el artículo 1569 del Código Civil 1859 . En razón de la solidaridad, el acreedor tiene la facultad de exigir a todos los deudores de manera conjunta, o a uno de ellos, el total de la obligación. Esta prerrogativa es de gran interés y beneficio para el acreedor, pues es claro que este tiene en el carácter solidario de sus deudores, una garantía de la recuperación de su crédito 1860 . Tal es la consecuencia del artículo 1571 del mismo estatuto, que dispone: Artículo 1571.- El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división. Es claro que las normas del Código Civil tienen aplicación en cuanto a la naturaleza y alcance de la obligación solidaria. Ahora bien, entre las distintas normas civiles que regulan la figura de la solidaridad obligacional, se encuentra una, que es la que motiva la consulta en relación con su aplicabilidad en el derecho público del control fiscal y su eventual alcance respecto del pago de la suma fijada por los fallos de responsabilidad fiscal que comprenden a varias personas. 1858 Contrariamente a lo que sucede en materia mercantil, en donde la solidaridad se presume. En efecto, el artículo 825 del Código de Comercio establece la presunción de solidaridad en los siguientes términos: “Artículo 825. - En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidaria- mente”. 1859 La doctrina ha indicado sobre este aspecto de la solidaridad pasiva entre las partes, lo siguiente: “Cada uno de los obligados debe simultáneamente la misma prestación, pero una sola. Cualesquiera que sean las vicisitudes porque pase la relación solidaria, subsiste el nexo hasta cuando el interés del acreedor sea satisfecho totalmente o la obli- gación se extinga por otro medio, y cuando se trata de reducción, el remanente queda sometido al régimen de solidaridad (C.C., arts. 1572 y 1575)”. (Hinestrosa, Fernando. Obligaciones, primera y segunda partes. Editorial Univ. Externado de Colombia, pág. 21). 1860 La doctrina ha destacado la gran utilidad de la solidaridad pasiva, como se aprecia en el siguiente comentario: “La solidaridad pasiva cumple la función de otorgar al acreedor la garantía ilimitada de varios sujetos, y con ellos de varios patrimonios, simultáneamente deudores y, por ende, responsables; de ahí su utilización muy intensa como el más elemental de los respaldos del crédito, que la ha hecho prácticamente universal, en todas las operaciones, constante a la cual corres- ponde la presunción establecida por el nuevo Código de Comercio (Cfr. C.C. italiano, art.1294). Cuando la ley la consagra, lo hace bien a título de sanción represiva, como vinculación más estrecha y drástica, o de protec- ción superior para el titular del interés frente a quienes lo han administrado o manejado conjuntamente, o para imprimir mayor seguridad al tráfico jurídico”. (Hinestrosa, Fernando. Ob. cit., pág. 22).

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