Memoria 2021
1676 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Son estos los fundamentos por los cuales la Corte Constitucional declarará EXEQUIBLE el precepto acusado (Subraya la Sala). Como se destaca, la Corte Constitucional es clara en señalar que frente a la solidaridad pasiva contemplada por el citado artículo 119, lo procedente es cobrar el valor total de la suma objeto del fallo a cualquiera de los responsables fiscales comprendidos en el mismo. La Corte es categórica en expresar que “lo único que la naturaleza solidaria de la obligación permite es el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores”. A estos se les debió demostrar en el proceso, su responsabilidad fiscal por haber actuado con dolo o culpa grave en la causación de la lesión al patrimonio público. D. El artículo 1573 del Código Civil y la renuncia del acreedor a la solidaridad respecto del deudor que efectuó un pago parcial de la obligación Dentro de la teoría general de las obligaciones, adquiere especial relevancia el artículo 1568 del Código Civil que establece el concepto de las obligaciones solidarias en materia civil. Dice así: Artículo 1568.- En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum. La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley (Subraya la Sala). De manera general, cuando varios deudores se comprometen a cumplir una obligación de una cosa divisible, como por ejemplo, a pagar una suma de dinero 1857 , asumen el compromiso de pagar cada uno su parte o su cuota en la obligación, siendo lo que se denomina “las obligaciones conjuntas”, a las cuales alude el primer inciso de la norma. Ahora bien, si son varios los deudores y se comprometen a pagar una prestación, declarando que cada uno se compromete a pagar el total de esta, se configura una de las 1857 Sobre el carácter divisible o indivisible de una obligación, el artículo 1581 del Código Civil aporta claridad cuando estatuye lo siguiente: “Artículo 1581.- La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, sea intelectual o de cuota. Así, la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, o la de hacer construir una casa, son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible” (Subraya la Sala).
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