Memoria 2021
1673 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado; c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales 1853 . Luego el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 establece la existencia de solidaridad pasiva en los fallos de responsabilidad fiscal, de acciones populares y acciones de repetición. Este artículo es uno de los que motiva la consulta, pero como esta se circunscribe a los fallos de responsabilidad fiscal, a estos se debe limitar el pronunciamiento de la Sala. La norma prevé lo siguiente: Artículo 119. Solidaridad. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gastodel respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial 1854 (Subraya la Sala). 1853 El artículo 118 de la Ley 1474 de 2011 fue declarado exequible por la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-512 de 2013. 1854 La Sala observa que si bien la redacción del artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 podría ser mucho más clara y precisa, la solidaridad que este establece no se limita a los fallos de responsabilidad fiscal que se produzcan con ocasión de la con- tratación estatal, sino que comprende también todos los demás asuntos en los cuales haya gestión o manejo de dineros o recursos públicos. Lo anterior, por cuanto la norma emplea la expresión “u otros hechos irregulares” para referirse al daño patrimonial al Esta- do que puede ser causado en actividades distintas a la contratación pública, y al final, utiliza la expresión que la solidaridad se establece “y con las demás personas que concurran al hecho”, lo cual significa, en una interpretación no literal sino del
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