Memoria 2021

1663 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Dentro de las atribuciones del Contralor General de la República y, por ende, de los contralores territoriales en su jurisdicción, se encuentra la establecida en el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución, modificado por el citado Acto Legislativo, el cual dispone lo siguiente: Artículo 268. Modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo Núm. 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (…) 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. (…) (Subraya la Sala). Como se observa, una de las funciones fundamentales de la Contraloría General de la República y consiguientemente de las contralorías territoriales, consiste en adelantar los procesos de responsabilidad fiscal, con la finalidad de determinar la responsabilidad de los sujetos de control fiscal en desarrollo de la gestión fiscal, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que establecen los procedimientos ordinario y verbal, respectivamente, de responsabilidad fiscal, como pasa a verse a continuación. B. El proceso ordinario de responsabilidad fiscal establecido por la Ley 610 de 2000 La responsabilidad fiscal es una responsabilidad autónoma y por tanto, distinta de la responsabilidad penal y de la disciplinaria. Precisamente, resulta pertinente citar en este punto, a la Corte Constitucional, la cual en la Sentencia C-648 del 13 de agosto de 2002, hizo una importante recapitulación de sus planteamientos y explicaciones sobre la naturaleza y la autonomía de la responsabilidad fiscal. La Corte expresó lo siguiente: 6. Consideran los demandantes que las normas acusadas facultan a las contralorías para establecer todo tipo de responsabilidad, no solo fiscal, y para que juzguen la responsabilidad contractual y extracontractual de funcionarios y particulares, las cuales son de competencia de las autoridades judiciales (C.P., arts. 113 y Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. (…) (Inciso sexto) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las fun- ciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (…)” (Subraya la Sala).

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