Memoria 2021

1662 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La vigilancia de la gestión fiscal incluye también el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y la valoración de los costos ambientales. 1837 La jurisprudencia constitucional ha aludido al sentido y alcance de los controles financiero, de gestión y de resultados. Entre otras, en la sentencia C-623 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz, señaló la Corte que: “En el control financiero se examina si los estados financieros reflejan el resultado de las distintas operaciones hechas por una entidad y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas constitucionales y legales y las relacionadas con los principios y reglas que rigen la contabilidad. En el control de gestión se analiza la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, lo cual se lleva a cabo mediante la evaluación de los procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño, y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad. En el control de resultados se establece el cumplimiento o logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la administración, en un periodo determinado”. De acuerdo con lo señalado, la vigilancia de la gestión fiscal tiene como fin la protección del patrimonio público, la transparencia en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado 1838 . Estas medidas se enmarcan por la concepción del Estado social de derecho, fundado en la prevalencia del interés general, y propenden por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. 1839 Conviene resaltar que la Corte Constitucional indica como la primera finalidad de la vigilancia fiscal, la protección del patrimonio público, para cuya recuperación integral se adelantan los procesos de responsabilidad fiscal, a los que se aludirá más adelante. Ahora bien, el artículo 268 de laConstitución, tambiénmodificadopor el ActoLegislativo Núm. 04 de 2019 en su artículo 2º, establece las atribuciones del Contralor General de la República, las cuales son asignadas también, en lo pertinente, a los contralores territoriales, en el ámbito de su jurisdicción, conforme al inciso sexto del artículo 272 de la Carta 1840 , igualmente reformado por el mencionado Acto Legislativo. 1837 Nota de la Corte Constitucional: Cfr. Constitución Política, art. 267 y Ley 610 de 2000, art. 3º. 1838 Nota de la Corte Constitucional: Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-623 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 1839 Nota de la Corte Constitucional: Cfr. Constitución Política, Preámbulo y artículos 1º y 2º. 1840 “Constitución Política. Artículo 272. Modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo Núm. 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corres- ponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de con- tralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz