Memoria 2021
1659 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley. Objeto de vigilancia y control : Se entienden por objeto de vigilancia y control, las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, cuenta, contrato, convenio, proyecto, programa, acto o hecho, y los demás asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa o indirectamente en la gestión fiscal o que involucren bienes, fondos o recursos públicos, así como el uso, explotación, exploración, administración o beneficio de los mismos. Sujeto de vigilancia y control : Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Órganos de Control Fiscal : Son la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales y la Auditoría General de la República, encargados de la vigilancia y control fiscal de la gestión fiscal, en sus respectivos ámbitos de competencia. Conforme se advierte, estas definiciones precisan los elementos que integran el conjunto de la vigilancia de la gestión fiscal y el control fiscal de la manera más amplia posible, con la finalidad de no dejar ninguna parte del patrimonio público sin la cobertura de los mecanismos de vigilancia y control fiscales establecidos por las nuevas normas constitucionales y legales que las desarrollan. El artículo 3º del aludido decreto ley enuncia y define los 17 principios sobre los cuales se fundamentan la vigilancia y el control fiscales. Son los siguientes: eficiencia, eficacia, equidad, economía, concurrencia, coordinación, desarrollo sostenible, valoración de costos ambientales, efecto disuasivo, especialización técnica, inoponibilidad en el acceso a la información, tecnificación, integralidad, oportunidad, prevalencia, selectividad y subsidiariedad. El Decreto Ley 403 de 2020 en su artículo 45, se refirió a los sistemas de control fiscal, como el financiero, el de gestión y el de resultados, a que alude el artículo 267 del ordenamiento superior, pero previó la posibilidad de instaurar otros sistemas. Dice así:
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