Memoria 2021
165 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL La superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, el representante legal de Serviambiental y el asesor jurídico de Serviambiental. III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Superintendencia de Sociedades La Supersociedades, en el escrito mediante el cual planteó el conflicto de competencias administrativas, expuso sus argumentos, de la siguiente manera: Luego de transcribir el objeto social de Serviambiental, tal como aparece en el correspondiente certificado de existencia y representación legal, manifestó que el objeto principal de dicha compañía se encuentra dirigido al desarrollo de actividades que constituyen la prestación del servicio público de aseo, especialmente, las actividades complementarias de disposición de residuos sólidos, como también la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias. Por otro lado, señaló que la queja presentada tiene que ver con presuntos manejos administrativos irregulares por parte de directivos y socios mayoritarios de la compañía, consistentes en: i) Abuso de los accionistas mayoritarios. ii) Violación del derecho de inspección. iii) Violación al derecho de igualdad de los socios minoritarios. iv) Celebración de actos y contratos en conflicto de intereses de los administradores. v) Bloqueos en la asamblea de accionistas. vi) Violación al derecho de realizar reuniones virtuales para que los accionistas minoritarios puedan participar en la junta directiva. vii) Convocatoria de la asamblea de accionistas sin la antelación prevista en la ley y los estatutos. viii) Falsedad documental en el manejo de facturas por concepto de cobro de servicios públicos. ix) Indebida utilización de los bienes de la compañía. x) Incremento indebido de salarios de la representante legal. xi) Imposibilidad de remoción de la representante legal.
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