Memoria 2021

1658 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley. ( …) (Subraya la Sala). Como se aprecia, el sentido de la norma superior está orientado siempre al seguimiento permanente del recurso público y su adecuada utilización, de manera que el control fiscal sea eficaz y eficiente, y que, ante la existencia de un faltante o pérdida, el órgano de control fiscal, vale decir, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales procedan a conseguir la recuperación plena del patrimonio público. Resulta oportuno anotar que para desarrollar y poner en ejecución los nuevos conceptos constitucionales de la vigilancia de la gestión fiscal y el control fiscal del Estado y fijar sus alcances, el Presidente de la República dictó el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución, también modificado por el artículo 2º de dicho Acto Legislativo. Este decreto ley, fundamental en la aplicación de la reforma, primeramente definió, en su artículo 2º, los conceptos esenciales de la vigilancia y el control fiscales, así como su objeto, los sujetos y los órganos de control fiscal, para precisar su contenido y la aplicabilidad de la nueva regulación en esta materia. Dice así esta norma de rango legal: Artículo 2°. Definiciones . Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. Control fiscal : Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y

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